jueves, 23 de octubre de 2008

Los niños y la Eucariatía.


DECRETO “QUAM SINGULARI”


Sobre la edad de los niños para hacer su Primera Comunión


PP. San Pío X


El amor de Cristo a los niños

A través de las páginas del Evangelio se ve con toda claridad el amor muy singular que Cristo, durante su vida en la tierra, sentía por los niños. Estar entre ellos era su delicia; acostumbraba a imponer sobre ellos las manos; los abrazaba, los bendecía. Tomó a mal que los discípulos intentaran apartarlos de El, y les reprendió duramente diciéndoles: Dejad que los niños se acerquen a mí, no se lo prohibáis; de ellos es el reino de Dios (1). Hasta qué punto apreciaba su inocencia y el candor de sus almas, quedó bien expresado cuando, llamando a un niño, dijo a los discípulos: En verdad os digo, que si no os hacéis como niños, no entraréis en el reino de los cielos. Quienquiera que se hace pequeño como este niño, ése es mayor en el reino de los cielos. El que recibiera a un niño así en mi nombre, a mí me recibe (2).

Los niños y la Comunión eucarística

Recordando esto, la Iglesia Católica, ya desde sus mismos comienzos, puso buen cuidado en acercar los niños a Cristo en la Comunión eucarística, incluso era costumbre administrar la comunión a los lactantes. Esto se llevaba a cabo, como se manda en casi todos los rituales anteriores al siglo XIII, en el momento del bautismo, y esta costumbre siguió vigente hasta tiempos posteriores en algunos lugares; entre los Griegos y los Orientales todavía subsiste. Para evitar el riesgo de que los lactantes devolviesen el Pan consagrado, se hizo habitual la costumbre de administrarles la Eucaristía sólo bajo la especie de vino.
Pero no sólo en el bautismo se alimentaba a los niños con el alimento divino, sino también después y con frecuencia. En algunas Iglesias hubo la costumbre de dar la Eucaristía a los niños inmediatamente después de comulgar el clero; y en otros lugares, después de la Comunión de los adultos, se daba a los niños los fragmentos sobrantes.

El uso de razón y la Comunión

Más tarde, esta costumbre desapareció en la Iglesia latina y los niños no eran admitidos a la Sagrada Mesa, si no poseían un comienzo de uso de razón y podían tener un cierto conocimiento del Santísimo Sacramento. Esta nueva disciplina, ya admitida por algunos Sínodos particulares, fue solemnemente confirmada por el Concilio IV de Letrán, del año 1215, en el célebre canon 21, que prescribe la Confesión y la Sagrada Comunión a los fieles que hayan llegado al uso de la razón: “Todos los fieles de uno y otro sexo, una vez llegados a la edad de la razón, deben por sí mismos confesar fielmente sus pecados al sacerdote, al menos una vez al año, y deben hacer todo lo posible por cumplir la penitencia que se les imponga y recibir con reverencia el Sacramento de la Eucaristía, al menos por Pascua, a no ser que el sacerdote, por alguna causa razonable, crea conveniente aplazar por algún tiempo la recepción del Sacramento.”
El Concilio de Trento (3), sin reprobar la antigua costumbre de administrar la Eucaristía a los niños antes del uso de razón, confirmó el Decreto del Concilio de Letrán y condenó a quienes opinasen en contra: “Si alguien negase que todos y cada uno de los fieles, al
llegar a la edad de la razón, están obligados a comulgar cada año, al menos por Pascua, según mandato de la Madre Iglesia, sea anatema” (4).
Por consiguiente, en virtud del citado y todavía vigente decreto del Laterano, los cristianos, en cuanto llegan a la edad de la discreción, están obligados a acercarse, al menos una vez al año, a los Sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía.

Errores y abusos

Pero, con el transcurso del tiempo, se han introducido no pocos errores y abusos deplorables al determinar cuál es la edad de la razón o de la discreción. Ha habido quienes han señalado una edad de la discreción para recibir el Sacramento de la Penitencia y otra diferente para el de la Eucaristía. Para la Penitencia creían que la edad de la discreción es aquella en la que puede distinguirse el bien del mal, y por tanto, en la que se puede pecar; para la Eucaristía, sin embargo, exigían una edad mas avanzada, en la que se puede tener un más pleno conocimiento de la fe y una preparación espiritual más madura. Así, según las diversas costumbres y las distintas opiniones, para recibir la Primera Comunión, en unos lugares se establece la edad de diez o de doce años, en otras la de catorce años o más, excluyendo de la Comunión Eucarística a los niños o los adolescentes menores de esa edad.
Esta costumbre, con la que se pretende velar por el respeto del Santísimo Sacramento, apartando de él a los fieles, es origen de muchos males. Así, ha sucedido que la inocencia de los años infantiles, privada de poder abrazarse a Cristo, se ha visto ayuna de toda sustancia de vida interior; como consecuencia de ello, se ha dado lugar a que la juventud, sin esta ayuda eficaz y rodeada de tantas cosas malas, con el candor ya perdido, se encuentre de frente con los vicios antes de haber podido saborear los sagrados misterios. Y aunque de esta manera la Primera Comunión vaya precedida de una preparación atenta y de una cuidadosa Confesión -cosa que, de todos modos, no
en todas partes se hace-, siempre es lamentable la pérdida de la primera inocencia que, con la recepción más temprana de la Eucaristía, quizá se hubiera podido evitar.
Pero no es menos reprobable la costumbre que hay en algunos sitios, de impedir la Confesión sacramental, o negar la absolución, a los niños que todavía no están admitidos a la mesa eucarística. Esto conduce a que permanezcan entre los lazos del pecado, quizá grave, por largo tiempo y con gran peligro.
Y lo que es el colmo: en determinados lugares, a los niños a quienes no se ha permitido hacer la Primera Comunión, ni siquiera en el momento de la muerte se les administra el Santo Viático; así, enterrados como párvulos, no se les ayuda con los sufragios de la Iglesia.

Son restos de jansenismo

Estos son los daños que ocasionan quienes se empeñan en que la Primera Comunión vaya precedida de una preparación fuera de lo ordinario, quizá sin darse cuenta de que precauciones tan exageradas están cerca de los errores jansenistas, los cuales afirman que la Sagrada Eucaristía es un premio y no una ayuda para la fragilidad humana. La opinión del Concilio de Trento es totalmente opuesta, cuando enseña que la Eucaristía es “un antídoto por el que nos vemos libres de nuestras culpas diarias y que nos preserva de los pecados mortales” (5); la Sagrada Congregación del Concilio ha insistido recientemente en esta doctrina, con un Decreto del 26 de diciembre de 1905, por el cual se estimula a la Comunión diaria a todos, mayores y pequeños, con sólo dos condiciones: el estado de gracia y la rectitud de intención.
No se ve justificación alguna para que, si antiguamente se daba a los niños, incluso a los niños de pecho, los fragmentos que sobraban de las sagradas especies, hoy se deba exigir una preparación extraordinaria a los niños que todavía están en el primer candor y en el felicísimo estado de inocencia, y que, por causa de tantos peligros como hay en esta vida, necesitan mucho de ese místico alimento.

Edad adecuada para la Comunión

Estos abusos que reprendemos traen su origen en que no determinaron razonablemente y con acierto la edad de la discreción quienes señalaron una para la Penitencia y otra para la Eucaristía. El Concilio de Letrán exigió una misma edad para ambos Sacramentos, ya que impone la obligación conjunta de Confesar y Comulgar. Por lo tanto, puesto que para la Confesión se estima que la edad de la discreción es aquella en la que ya se distingue el bien del mal, es decir, la edad en la que ya se ha llegado a un cierto uso de la razón, también para la Comunión se ha de decir que la edad apropiada es aquella en la que se puede distinguir el Pan Eucarístico del pan ordinario, y que es la misma edad en la que el niño ya tiene uso de razón.
Y no de otro modo lo entendieron los principales Concilios, interpretando al de Letrán. Consta por la historia de la Iglesia que, ya desde el siglo XII, poco después del Concilio de Letrán, muchos concilios y decretos episcopales permitían la Primera Comunión a los niños de siete años. Tenemos además como testimonio de suma autoridad a Santo Tomás de Aquino, que dice: “Cuando los niños empiezan a tener un cierto uso de razón, de manera que pueden sentir devoción hacia este Sacramento (de la Eucaristía), ya se les puede dar” (6). Ledesma desarrolla esto así: “Digo, fundándome en un consenso unánime, que la Eucaristía se ha de dar a todos los que tienen uso de razón, aunque lleguen a ese uso de la razón precozmente; incluso en el caso de que un niño se dé cuenta de lo que hace sólo de modo confuso” (7). Esto mismo explica Vázquez con estas palabras: “Una vez que el niño ha llegado al uso de razón, queda ya obligado por derecho divino, y la Iglesia no puede en absoluto dispensarlo (8).

Lo mismo enseña San Antonino: “Cuando (el niño) es capaz de malicia, es decir, cuando puede pecar mortalmente, entonces le obliga el precepto de Confesión y, por consiguiente, de la Comunión” (9). El Concilio de Trento nos hace llegar a esta conclusión, cuando en la sesión XXI, cap. 4, recuerda: “los pequeños que no tienen uso de razón no están obligados a la Comunión Sacramental”, y señala como único motivo que no pueden pecar: “pues a esa edad no pueden perder la gracia de hijos de Dios que han recibido”. De ello, se deduce que la mente del Concilio es que los niños tienen necesidad y obligación de Comulgar cuando pueden perder la gracia por el pecado. Concuerdan con esto las palabras del Concilio Romano, celebrado bajo Benedicto XIII, indicando que la obligación de recibir la Eucaristía comienza “después que los niños y niñas llegan a la edad de la discreción, a la edad en que ya están en condiciones de distinguir este alimento sacramental, que no es otro que el cuerpo verdadero de Jesucristo, del pan común y profano, y saber acercarse a recibirlo con la debida piedad y devoción” (10). Y el Catecismo Romano dice: “nadie puede determinar mejor la edad en la que se puede dar a los niños los sagrados misterios, que sus padres y el sacerdote con quien confiesan sus pecados. A ellos, pues, corresponde examinar y averiguar por los mismos niños, si han alcanzado ya un cierto conocimiento de este admirable Sacramento y si saben ya gustarlo” (11).
De todo lo expuesto, se deduce que la edad de la discreción, para recibir la comunión, es aquella en la que el niño sabe distinguir el pan eucarístico del pan común y material, de manera que pueda acercarse al altar con devoción. Por consiguiente, no se requiere un perfecto conocimiento de las cosas de la Fe, pues bastan unos ciertos rudimentos, o sea, un cierto conocimiento; y tampoco se necesita un pleno uso de razón, pues es suficiente que ese uso esté en sus comienzos, es decir, un cierto uso de razón. Por todo ello, aplazar la Comunión y establecer una edad más madura para recibirla es absolutamente reprobable, y la Sede Apostólica lo ha condenado repetidas veces. Así el Papa Pío IX, de feliz memoria, en la carta del Cardenal Antonelli a los Obispos de Francia, de fecha 12 de marzo de 1866, reprobó duramente la costumbre incipiente en algunas diócesis de retrasar la Primera Comunión hasta una edad más madura y fija. Y la Sagrada Congregación del Concilio, con fecha 15 de marzo de 1851, rectificó un capítulo del Concilio de Ruán, por el que se prohibía la Comunión a los niños menores de doce años. El mismo criterio siguió la Sagrada Congregación para la disciplina de los Sacramentos, el 25 de marzo de 1910, en la causa de Estrasburgo, en la que se trataba de si se podía dar la Sagrada Comunión a los niños de doce o a los de catorce años: “los niños y las niñas, una vez que han llegado a la edad de la discreción o del uso de razón, pueden acercarse a la sagrada mesa.”

Normas que se han de aplicar

Ponderado serenamente todo lo expuesto, esta Sagrada Congregación para la disciplina de los Sacramentos, en la Congregación General habida el día 15 de julio de 1910, ha considerado oportuno determinar, para que se observen en todas partes, las siguientes normas acerca de la Primera Comunión de los niños, con el fin de evitar los mencionados abusos, y para que los niños se acerquen a Jesucristo, vivan de Su vida y tengan defensa contra los peligros de la corrupción.
I. La edad de la discreción, tanto para la Confesión como para la Sagrada Comunión, es aquella en la que el niño empieza a razonar, o sea, hacia los siete años más o menos. En esa edad comienza la obligación de cumplir con los preceptos de la Confesión y de la Comunión.
II. No se necesita un pleno y perfecto conocimiento de la doctrina cristiana para la Primera Confesión y para la Primera Comunión. Más adelante el niño deberá ir aprendiendo gradualmente el Catecismo, en la medida de su inteligencia.
III. El conocimiento de la religión que se requiere, en el
niño, para que se prepare adecuadamente a la Primera Comunión, es el que le permita, según su capacidad, percibir los misterios de la fe necesarios con necesidad de medio, y que pueda distinguir entre el pan eucarístico y el pan común y corporal, de manera que se acerque a la Sagrada Eucaristía con la devoción que su edad le permita.
IV. La obligación del precepto de Confesar y Comulgar que grava a los niños, pesa de modo principal sobre quienes los tienen a su cuidado, es decir, los padres, el confesor, los maestros y el párroco. Corresponde al padre -o a quienes hacen sus veces- y al confesor según indica el Catecismo Romano, determinar cuándo el niño puede hacer la Primera Comunión.
V. Una o más veces al año, deben procurar los Párrocos que se celebre una Comunión general para los niños; se han de reunir para ella, no sólo a los que comulgan por primera vez, sino también a otros que a juicio de sus padres o del confesor, como se ha dicho, ya hicieron la Primera Comunión. Para unos y otros conviene que haya previamente algunos días de instrucción y preparación.
VI. Quienes tienen a su cargo a los niños deben procurar con todo empeño, que, después de la Primera Comunión, se acerquen con frecuencia a la Sagrada mesa y, si fuera posible, incluso, diariamente, como es el deseo de Jesucristo y de la Santa Madre Iglesia, y que lo hagan con la devoción que a esa edad se tiene. Recuerden también quienes tienen esa responsabilidad el gravísimo deber que pesa sobre ellos de procurar que los niños asistan a la catequesis, o por lo menos de proporcionarles de otro modo la instrucción religiosa.
VII. Es absolutamente reprobable la costumbre de no recibir en confesión a los niños, o de no darles la absolución, cuando ya han llegado al uso de razón. Por consiguiente, los Ordinarios, además de los medios que el derecho les confiere, deben procurar que esa costumbre desaparezca totalmente.
VIII. Es absolutamente detestable el abuso de no administrar el Viático y la Extremaunción a los niños que tienen uso de razón, y de enterrarlos con el rito de los párvulos. Los Ordinarios deberán amonestar severamente a quienes no abandonen esa costumbre.


Nuestro Santísimo Padre, el Papa Pío X, aprobó, en la
audiencia concedida el día 7 del mes corriente, estas propuestas de los Cardenales de esta Congregación, y ordenó que se promulgara y publicara este Decreto. Mandó a todos los Ordinarios que lo diesen a conocer no sólo a los párrocos y al clero, sino también a todo el pueblo, a quien le será leído en lengua vernácula cada año, durante el tiempo del precepto pascual. Y también deberán los Ordinarios, puntualmente cada cinco años, entre los demás asuntos de la diócesis, dar cuenta a la Santa Sede del cumplimiento de este Decreto.

Queda derogada cualquier disposición contraria.

Dado en Roma, en el Palacio de la misma Sagrada Congregación, el 8 de agosto de 1910.

D. CARD FERRATA, Praefectus

Ph. Giustini, a secretis

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NOTAS

(1) Mc 10, 13.14.16.
(2) Mt 18, 3.4.5.

(3) Sesión XXI, de Communione, c. 4.

(4) Sesión XIII, de Eucharistia, c. 8, can. 9.

(5) Sesión XIII, de Eucharistia, c. 2

.(6) Summa Theologiae, III, q. 80, a. 9, ad. 3.
(7) In S. Thoma, III, q. 80, a. 9, dub. 6.
(8) In S. Thoma, III, disp. 214, c. 4, n. 43.

(9) P. III, tit. 14, c. 2, 5.
(10) Istruzione per quei che debbono la prima volta ammettersi alla S. Comunione. Append. XXX, p. 11.
(11) P., II, De Sacr. Euchar., n. 63.

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