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miércoles, 20 de enero de 2010

Sobre la Monarquía...

"La monarquía de Quevedo"

Para Quevedo la cosa es clara: reinar no consiste ni puede consistir más que en dominar. El monarca es, por encima de todo, señor. ¡Cuan hermosa y hondamente va desarrollando esta verdad fundamental después de hacerla fraguar en su genial antítesis entre rey y reino!. El monarca que no sabe ser rey se rebaja en igual medida a la condición de reino, de dominado. Por eso Jesucristo es el único rey plenamente verdadero, porque es el único de quien nada ni nadie podría enseñorearse jamás. Así considerada, es evidente que la monarquía, en la plenitud de su esencia, sólo puede hallarse en estado puro dentro de los límites de la esencia divina, porque es la forma más perfecta, la única realmente perfecta, de la autoridad, ya que es la sola forma política en que se salva el concepto de unidad, el cual, como todo trascendental, sólo puede llegar adecuadamente a realizarse en Dios. No nos imaginemos con esto que un Jefe de Estado humano no pueda, en el estricto sentido de la palabra, ser monarca. Sí puede serlo; eso sí que dentro de los límites que le impone la propia esencia de la sociedad civil. Su poder se extenderá sin perder un ápice de su legitimidad hasta donde se extienda la virtualidad propia de la forma nacional, no más allá. Para que el monarca sea propiamente, aunque no plenamente, tal, bástale con que sea él la causa primera intrínseca de la cohesión y, por ende, de la existencia misma de la sociedad por él gobernada. No será totalmente señor de cada uno de sus subditos ni de todos en conjunto, porque la sociedad civil no puede presentarse como exhaustiva frente a las posibilidades integrales de la persona humana —esto sólo es y puede ser privilegio incomunicable de la Iglesia—, pero sí lo será de todos ellos, en globo o por separado, en cuanto a las posibilidades comprometidas, puestas en juego, necesaria y continuadamente para mantener en vigencia la comunidad nacional, la civitas. Dentro de tales límites, no sólo puede, sino que debe ejercer su autoridad sin mezcla alguna de sumisión o, para aplicar la terminología de Qucvedo, sin constituirse en reino; de suerte que su nación, en lo que tenga de nación, le deba a él y nada más que a él, como a causa perfectiva intrínseca, su existencia.


P. OSVALDO LIRA, SS. CC.




lunes, 11 de enero de 2010

Libro recomendado...


La Monarquia Tradicional
de Francisco Elías de Tejada.
Un clásico imprescindible.



LA MONARQUÍA TRADICIONAL, de Sr. Francisco Elías de Tejada.calidad 2, 1 t., 14,5x20, 174 pág. : 16 € Pedidos y Pagos


PÁGINA PRINCIPAL
Un estudio reposado de lo que fueron las vie­jas ordenaciones libres de nuestros pueblos y de lo que probablemente habrían sido a no mediar las desviaciones europeizadoras, he aquí el cuadro, a grandes brochazos, de la monarquía tradicional española, régimen que mi­ró a la defensa de los postulados fundamenta­les de la unidad de fe y de la lealtad a la Corona, sin mengua del fomento de las fecundas libertades concretas.
Así constituida, la acción de España pudo ahondar en las entrañas de la verdad católica para repre­sentar nada menos que la concepción católica de la vida en la más fecunda de sus maneras. Pero si la España tradicional fue una doctrina, la moderna se ha despedazado en dudas, y la contemporánea en negaciones, acabando su carrera alocada en la más absoluta indiferencia. Ante semejante abandono y delirio exclama el autor:
Cuando se vive entre muertos, estas ideas alcanzan a los ojos dimensión de exac­titud. Bien puedo desde mi retiro, arropado por el dulce silencio del ol­vido rumoroso, repetir las palabras de Quevedo:
»Retirado en la Paz de estos desiertos con pocos, pero doctos, libros juntos, vivo en conversación con los difuntos y escucho con mis voces a los muertos»
.”

Indice

I. EL MENÉNDEZPELAYISMO POLÍTICO
Actualidad del menéndezpelayismo 13
La estela política de Menéndez y Pelayo 15
Las limitaciones de una obra gigantesca 19
El auténtico menéndezpelayismo 24

II. LA TRADICIÓN DE LAS ESPAÑAS
Europa y las Españas 31
Europa 36
Las Españas 43
La europeización absolutista 52
La europeización liberal 60
El dilema presente 68

III. UNA TRADICIÓN VIVA: NAVARRA
Una tradición salvada del naufragio europeizante 71
La primera interpretación: Zuaznavar, el erudito 74
La interpretación sentimental: Olave 81
Marichalar o la interpretación técnica 89
Lo que observó Cánovas del Castillo 95
La lección política de Navarra 96

IV. LA TRADICIÓN
La revolución europea 109
La revolución disculpada 111
La revolución delante del pensamiento tradicional 115
La Tradición 118
Tradición y progreso 121
La Tradición de las Españas 122

V. LOS FUEROS, COMO SISTEMA DE LIBERTADES CONCRETAS
Los Fueros 127
Hombre abstracto y hombre concreto 128
Liberalismo y hombre abstracto 133
Totalitarismo y hombre abstracto 135
Tradición y hombre concreto 136
Entre libertades. Libertad e Igualdad 138
Los Fueros, barrera y cauce 147

VI. LA MONARQUÍA FEDERATIVA
La Sociedad, "corpus mysticum" 153
La realeza 159

VII. LA SECUELA INSTITUCIONAL
Cambio de frente 163
La Corona 165
El Consejo Real 168
El Consejo de Ministros 169
Las Cortes generales 171
El Consejo de Justicia 174
El Consejo de Guerra 175
El Consejo Social 176
El Consejo de Cultura y la Junta de Cultura 177
Colofón 179

LA FAMILIA Y EL MUNICIPIO COMO BASES DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA.


Tomado de: http://elmatinercarli.blogspot.com/

jueves, 20 de agosto de 2009


El post-concilio y la descristianización de España

por José Miguel Gambra


El Concilio, con sus doctrinas de libertad religiosa, de ecumenismo y de colegialidad, versión religiosa de la libertad, igualdad y fraternidad2, ha conmovido a la Iglesia, de una manera sólo comparable con la transformación producida por la Revolución Francesa en el Antiguo Régimen. La primera consecuencia de estas doctrinas y, sin duda, la más importante, se halla en su capacidad de infectar el alma del creyente, substituyendo la adhesión incondicional del alma a las verdades de la fe por una creencia subjetiva, u opinión, que conlleva, por su propio carácter, la posibilidad de otros puntos de vista igualmente válidos. Esta consecuencia, que produce una inclinación hacia el escepticismo religioso, o hacia el indiferentismo, ha tenido a su vez enormes efectos, cuya amplitud no es fácil valorar. Esa vertiente relativista es la que se halla a la base de la disminución del número de creyentes en el mundo occidental, de la disminución terrible de las vocaciones, de la secularización masiva del clero y de los religiosos etc.. Sin embargo, este poder de infección, por cuanto obra desde el interior de los individuos, ha tenido un efecto común en todos los países y en todas las comunidades católicas, aunque de manera diferente en función, entre otras cosas, de la idiosincrasia propia de cada pueblo. En este sentido, quizá, el Concilio ha tenido una repercusión menos profunda entre los españoles, ya que éstos poco acostumbrados a examinar la coherencia interna de su fe, han tendido a mantenerla -aun dentro de su contradicción- con mayor firmeza que en otros lugares.



El hombre tiene una naturaleza social en todas las dimensiones de su ser, de manera que incluso la fe, en la mayoría de los hombres, sobrevive y florece más abundantemente cuando se desarrolla en el seno de una comunidad católica. Pues bien, en la dimensión social y política es donde el Concilio ha producido un efecto más devastador en España. En efecto, no es necesario detenerse a demostrar que la organización social y política de España está completamente descristianizada; lo está incluso mucho más que en otros países occidentales. Recordemos solamente las leyes del divorcio, del aborto, de la manipulación genética, la ley del matrimonio entre homosexuales y de la eutanasia, que el partido socialista ha ampliado, promulgado o tiene intención de hacerlo ; recordemos las leyes sobre la enseñanza que impiden, mucho más que en Francia por ejemplo, la libertad de enseñanza para los católicos; recordemos la repugnante televisión española, sus películas llenas de blasfemias, la pornografía sin frenol; recordemos, en fin, la actitud, los discursos y la propaganda decididamente laicista y anticatólica del gobierno actual. Esta sociedad, escandalosa incluso para países de tradición liberal y protestante, como los Estados Unidos, ha surgido en pocos decenios de la casi única sociedad que gozaba de una unidad católica aplastante, cuyo gobierno era confesionalmente católico y en la cual no había lugar para la libertad de cultos y la propaganda por parte de los incrédulos; donde se enseñaba la religión católica en todas las escuelas y donde la pornografía estaba completamente prohibida. ¿Cómo una sociedad puede ser corrompida de manera tan profunda, y en tan poco tiempo, sin que una guerra, una invasión o algún otro cataclismo haya intervenido? La explicación es bien fácil y simple: es la Iglesia, la Iglesia del Vaticano II, la que ha producido la descristianización de España. No hay que buscar otra causa más directa. Este curioso fenómeno, tan particular, casi único en el mundo y en la historia, es de lo que entiendo que debo hablar aquí pues seguramente esta es la razón por la cual los organizadores de este congreso han querido que se hable de España.

Hay que hacer un poco de historia para comprender la posición de España antes del Concilio. España ha sido seguramente uno de los países más católicos de Europa en los tiempos llamados modernos. Ha sido, al mismo tiempo, freno del protestantismo y del imperio turco; ha evangelizado América y otros lejanos países. Y, aunque las guerras que ha hecho en defensa de la cristiandad han acabado mal, aunque, a partir de la paz de Westfalia, ha tenido que encerrarse progresivamente dentro de ella misma, de manera que su presencia en Europa se fue contrayendo, hasta su casi completa desaparición del concierto de naciones durante el siglo XIX; a pesar de todo ello, ha mantenido su fe católica, como elemento sustancial de su alma comunitaria y como fundamento de su unidad. Verdad es, con todo, que las capas sociales más distinguidas han soportado mal el peso de este confinamiento y han intentado, durante el siglo XVIII, introducir las ideas de la Ilustración e, inficionadas de ideas revolucionarias, han controlado la política durante todo el siglo XIX. Pero todo este fenómeno ha sido, si puede decirse, epidérmico en el cuerpo social de España. Las guerras más importantes que España ha sufrido en estos dos últimos siglos son buena prueba de ello, pues no cabe comprenderlas más que como sublevaciones populares contra las ideas revolucionarias. En cierta medida, la guerra contra la Convención podía inscribirse ya en el rosario de esas guerras religiosas. También la guerra de 1821, la primera guerra civil de España, tenía un origen popular contra la instauración de la constitución liberal hecha nacida del levantamiento de Riego. Pero son sobre todo las guerras carlistas son testimonio de la separación entre la oligarquía cortesana y el catolicismo popular. Estas guerras tenían una vertiente dinástica, pero ésta no era más que una anécdota por relación a sus motivaciones ideológicas profundas: la lucha contra el liberalismo y las llamadas libertades modernas. Para convencerse de ello, he elegido dos textos, lejanos en el tiempo, de los miembros de la dinastía carlista; uno de ellos es de la Princesa de Beira3, que decía:

    Ténganse allá otras naciones con sus constituciones sus leyes y sus costumbres, y no pretendan neciamente plantar y hacer fructificar igualmente la misma planta en diferentes climas, pues en éste morirá lo que en otro prospere; la planta de nuestra nacionalidad tiene aquellas tres profundas raíces: religión, patria y rey; y si a estas queremos sustituir con las contenidas en la fementida fórmula francmasónica: libertad, igualdad, fraternidad, entonces no mejoramos la planta, sino que la destruimos.

El otro pertenece al rey Alfonso Carlos, con ocasión de la constitución republicana de 1931:

    Católico sin distingos, como lo fueron siempre todos los de mi familia, yo proclamo (… ) todos los derechos de la Iglesia Católica, tales como corresponden a su soberanía espiritual perfectamente indiscutible en el seno de un pueblo como el nuestro, el más católico de todos los pueblos de la tierra, y, por lo mismo, rechazo con todas las fuerzas de mi alma el principio de la libertad de cultos consignada en la Constitución4.

Las armas no fueron favorables a este movimiento popular durante todo el siglo XIX; mas no por ello desapareció. El carlismo sobrevivió a la última de las guerras carlistas con una vitalidad muy grande, a veces como partido parlamentario, a veces sólo como organización más o menos tolerada por los gobiernos liberales, progresistas o moderados. Su constancia se vio recompensada en la guerra de 1936, en la cual los carlistas tuvieron una participación decisiva con sus 100.000 voluntarios. Esta participación le permitió, ya durante la preparación de la sublevación con otras fuerzas políticas y militares, poner las condiciones que dieron un tono fundamentalmente religioso a esta conflagración. Ya durante la guerra, el gobierno de Franco recibió la influencia de diferentes fuerzas políticas constitutivas del frente nacional y de las tendencias políticas de moda en toda Europa. En el terreno de la política, el caudillo se inclinó decididamente a favor de los falangistas, del fascismo italiano y del nacional-socialismo germánico, lo cual tuvo por consecuencia la ilegalización de los tradicionalistas durante todo el régimen. Sin embargo, éstos mantuvieron su existencia como Comunión Tradicionalista, y ejercieron una influencia oficiosa en el gobierno que nombraba ministros tradicionalistas como, por ejemplo, el conde de Rodezno. Gracias a esa influencia se produjo la inclusión de la confesionalidad del Estado entre los Principios del Movimiento. En efecto, el segundo de estos principios establece la sumisión del Estado a la Iglesia y la verdad de la religión católica. Y lo establece no como un hecho sociológico, ni como un acuerdo nacido de un pacto constitucional, sino como una verdad sin más:

    La nación española considera que es un título de gloria su sumisión a la ley de Dios, conforme a la doctrina de la Iglesia Católica y Romana, que es la única verdadera y que es la sede inseparable de la conciencia nacional que inspirará su legislación

De igual manera es evidente la inspiración tradicionalista sobre el artículo 6 del Fuero de los Españoles, que dice lo siguiente:

    La profesión y la práctica de la religión católica, que es la del Estado Español, gozará de la protección oficial. Nadie podrá ser molestado por sus creencias religiosas ni en el ejercicio privado del culto. No se permitirán ninguna ceremonia pública más que las que la religión católica.

Y es evidente esa influencia porque ninguna de las otras fuerzas que se integraron en el Levantamiento del 36 había nunca defendido, con esa nitidez, la unidad católica y la confesionalidad del Estado. Estas leyes, así como el Concordato firmado con la Santa Sede en 1953, manifiestan una relación con la Iglesia "que no es meramente contractual, del do ut des, puesto que las concesiones expresaban la confesionalidad interna de un Estado que consideraba un deber hacer más fáciles la vida y la formación religiosa de los ciudadanos"5.

No se puede pedir más en el terreno de los principios, y también en su aplicación al comienzo del Estado franquista, pues sólo cabe decir que fue extremadamente favorable a las tesis católicas: volvieron los jesuitas expulsados durante la República, se restituyeron los bienes de la Iglesia, se abrogó la ley del divorcio y se estableció la enseñanza religiosa oficial. Cabe, pues, decir que la unidad religiosa de España fue completamente reconstruida. Los ideales de la doctrina social de la Iglesia, que se identifican a los ideales del tradicionalismo o del carlismo, tras tantas guerras y sacrificios, tuvieron finalmente una realización en España casi única durante el siglo XX, por lo menos en lo que se refiere a las relaciones entre la Iglesia y el Estado.

Sin embargo, esta realización no duró en su apogeo más que 20 años, o menos, pues la decadencia empezó muy pronto por la presión que ejercieron los adversarios interiores y exteriores. En el interior, las fuerzas que intervinieron en la sublevación no comulgaban todas con la visión religiosa de la política característica de los tradicionalistas. Por ejemplo, la inclinación fascista del régimen produjo una importante orientación de las fuerzas de la juventud hacia la exaltación del Imperio y del Caudillo. Por otro lado, la penetración del liberalismo católico de Maritain en la democracia cristiana procedente de la CEDA, y de organizaciones similares, preparaba ya el camino que debía recorrer más tarde la democracia aconfesional en España6.

Pero la presión exterior era mucho más fuerte. El régimen español, tras la Segunda Guerra Mundial, se halló de nuevo contra corriente, pues fueron sus aliados del 36 los vencidos en el 45. Tras la época del bloqueo, las dos grandes potencias iniciaron la guerra fría y cada una intentó, por procedimientos diversos, controlar el régimen de Franco. Los Estados Unidos, por medio de la alianza y de la ayuda económica, introdujeron de nuevo las ideas democráticas en las más altas capas de la sociedad y entre algunos políticos. Al mismo tiempo hicieron una fuerte presión en el gobierno para dulcificar la prohibición del culto externo no católico7. Por su parte la URSS y las tendencias izquierdistas de la política europea revitalizaron, en la ilegalidad, los partidos de izquierda, similares a los de antes de la guerra.

Como respuesta a todas estas presiones, el gobierno se inclinó, en 1957, a seguir la vía tecnocrática que quería esconder, bajo vestiduras de eficacia sin ideología, el designio de minimizar las diferencias que el régimen de Franco tenía con otros países europeos. Esto constituyó una evidente decadencia en los principios que habían inspirado la sublevación. A pesar de ella, y de las imperfecciones crecientes del gobierno y de la sociedad española, el régimen nacido de la guerra del 36 hubiera podido enderezarse, si no se hubiera producido un acontecimiento inconcebible, ante el cual los españoles se hallaban completamente inermes. Me refiero al Concilio Vaticano II. Como señala el segundo principio del movimiento, mencionado antes, las leyes españolas se inspiraban en la fe católica, a favor de lo cual lucharon los tradicionalistas, guerra tras guerra, hasta su realización. Lo que no resultaba concebible era que la Iglesia se desinflara hasta el punto de mantener las doctrinas contra las cuales habían luchado los carlistas, inspiradores del régimen en la cuestión religiosa.

A decir verdad, los tradicionalistas tenían buenas razones para desconfiar de la política del Vaticano, al cual sabían que, en ocasiones, era necesario oponerse8. Pero a lo que los españoles no estaban en absoluto preparados para enfrentarse era a documentos doctrinales.

Tras todas estas observaciones sobre los precedentes del Concilio, necesarias para entender la repercusión muy especial que tuvo en España, debemos ahora considerar en que consistió esa repercusión y por qué caminos llegó a producirse.

Cuando el Concilio fue anunciado, numerosos católicos esperaron una renovación de la Iglesia, cuya atonía era una de las causas de la decadencia en España. Por su parte los obispos españoles, como señala Mons. Iniesta, fueron al Concilio con el convencimiento de que se trataba simplemente de firmar y de volver a casa. Esta confianza ciega, tan característica de los católicos españoles, sufrió una rápida decepción cuando, desde las primeras sesiones, los obispos de la Europa central dominaron, con su maravillosa organización, el desarrollo del Concilio. Lo que la prensa hizo conocer sobre el futuro documento de la libertad religiosa, cuya importancia era inmensa para el régimen español, desencadenó un buen número de acciones contra esa futura declaración. Algunos obispos, como los de Bilbao, Granada, Tenerife, Las Palmas y Barbastro, publicaron cartas pastorales contra la libertad religiosa, antes incluso de que el Concilio hubiera votado la declaración Dignitatis humanae. Por otra parte, algunos representantes de la Comunión Tradicionalista publicaron un documento titulado El Carlismo y la Unidad Católica, donde defendían la unidad religiosa, la confesionalidad del Estado y en el cual se decía "que no era conveniente modificar la situación de las confesiones no católicas en España"9. En respuesta a ciertas maniobras para introducir una ley en libertad religiosa en ese mismo momento, el Ministro de la Presidencia, Carrero Blanco, señaló, ante el Consejo de Ministros, que "nuestra unidad política está fundada sobre todo sobre nuestra unidad religiosa" y, con palabras que parecen hoy proféticas, añadió: "lo que interesa (a los enemigos de España) es abrir una brecha en nuestra unidad religiosa, pues esto sería lo mismo que abrir una brecha en nuestra unidad política".

Estas defensas de la unidad católica no ejercieron influencia alguna sobre el Concilio, que aprobó la declaración de libertad religiosa el 8 de diciembre de 1965, como todo el mundo sabe. Lo que no es tan conocido es el documento aprobado ese mismo día, por los obispos españoles todavía reunidos en Roma10. En ese texto, los prelados de España presentan la vertiente más moderada de la Declaración, con el fin de apaciguar el descontento del catolicismo español. Cito algunas frases, porque ilustran muy bien el giro copernicano que implica esta declaración:

    "el derecho a la libertad religiosa, según el Vaticano II, está fundado en la dignidad de la persona humana. Su reconocimiento es parte del bien común de toda sociedad civil (n. 37). La libertad no se opone ni a la confesionalidad del Estado, ni a la unidad religiosa de una nación (…). Y la misma declaración, al referirse al caso concreto en que, "consideradas las circunstancias peculiares de los pueblos, se conceda a una comunidad religiosa un especial reconocimiento civil en la ordenación jurídica", admite de hecho la confesionalidad, a condición de que, "al mismo tiempo se reconozca y respete a todos los ciudadanos y comunidades religiosas el derecho a la libertad en lo religioso" (n. 39).

Estas frases son muy instructivas, pues manifiestan con toda claridad como la declaración transforma en tesis lo que antes del Concilio era hipótesis y a la inversa. En la enseñanza tradicional, la confesionalidad y la prohibición de libertad de cultos era un deber del Estado; y la libertad religiosa era algo permitido en circunstancias especiales. Ahora, al contrario, la libertad religiosa es un deber; y la confesionalidad, lo que se tolera en algunos casos. La situación en España cambia, pues, de valoración, de manera que si antes era un modelo de realización de la enseñanza de la Iglesia, el Concilio la convierte, a lo sumo, en objeto de una tolerancia circunstancial, incluso en el caso de conceder la libertad de cultos.

Como he dicho antes, la declaración de libertad religiosa conlleva un peligro común a todos, puesto que roe en el interior de la conciencia la firmeza de la fe. Pero en el dominio de su influencia social y política su efecto no es el mismo para todos, pues, como lo han señalado algunos tradicionalistas, su efecto es muy diferente: 1) en países como los de Europa, donde la libertad religiosa ya se daba por la fuerza de las circunstancias; 2) en países como los Estados Unidos, donde la expresión "libertad religiosa" significa la libertad para los católicos en relación a la persecución de las sectas protestantes y 3) países como España, donde esta libertad significa la libertad de difusión de las religiones falsas. En los países de este último tipo, la libertad implica no solamente la proliferación de sectas de todo tipo y la consecuente apostasía de muchos creyentes, sino que también tiene el efecto de desacreditar un poder político que ha mantenido, para seguir a Roma, las leyes que Roma desautoriza ahora.

En España, se ha llamado "transición" a la transformación del régimen político surgido de la guerra, uno de los más perfectamente católicos del siglo XX, en un régimen fundado sobre la Constitución de 1978, que es un sistema de los más laicos existentes en la actualidad. Entre los historiadores de este período algunos se preguntan cuándo empezó la transición: si fue a la muerte de Franco o en el momento del asesinato de Carrero Blanco. Yo creo que lo más justo es decir que la transición empezó, no en España, sino en Roma, y precisamente el día en que se aprobó la Declaración de Libertad Religiosa. Y el motor de esta transición no ha sido el rey Juan Carlos, como suele afirmarse, sino la Iglesia Romana, cosa que los prelados españoles señalan hoy en muchas ocasiones, con la pretensión de atenuar la violencia laicista del gobierno de Zapatero. Pues, en España, sólo la Iglesia tenía un poder moral e incluso político, conferido por el Estado mismo, para producir semejante transformación de la sociedad y de la política. Los eclesiásticos españoles, en efecto, no se limitaron a forzar al gobierno para introducir la ley de libertad religiosa, cosa que obtuvieron en 1967, sino que yendo mucho más allá de la letra del Concilio, dirigieron todo el movimiento que acabó con la aprobación de la Constitución. La situación es, sin duda, un tanto paradójica, pues los eclesiásticos utilizarán todos los resortes de propaganda y de enseñanza que una sociedad católica tradicional da a la Iglesia, para dirigir esa sociedad hacia un régimen constitucional neutro.

Los mecanismos por medio de los cuales se produjo esta intervención decisiva en la Iglesia han sido, a mi juicio, los siguientes:

1) El estupor paralizante que afectó al clero español después del Concilio, unido a la colegialidad introducida por éste, produjo una especie de unificación y de disciplina común en la actividad pública de la Iglesia, de la cual solamente algunos obispos escaparon11. Esta unificación, que logró muy pronto acallar a los disidentes, se produjo gracias a la formación de la Conferencia Episcopal Española. Esta entidad será dominada por los obispos más audaces con el apoyo de Roma, que tendrá la obsesión de sustituir a los obispos tradicionales por obispos más "abiertos". Utilizará los medios de comunicación de una manera que corresponde más a un partido político que a una institución eclesiástica: harán constantes declaraciones a la prensa, sobre todos los aspectos de la vida política y social, adoptando posiciones dudosamente en consonancia con el Concilio, pero utilizando sistemáticamente su autoridad. De esta manera la Conferencia Episcopal llegó a acaparar toda la autoridad de la Iglesia, relegando la verdadera autoridad de los obispos en sus diócesis respectivas.

2) Las líneas de acción de la Conferencia Episcopal o de los obispos que la dirigían han sido las siguientes:

A) Han utilizado las prerrogativas y la autoridad, que la Iglesia tiene en un país confesionalmente católico, para influir sobre las autoridades civiles con el fin de introducir el régimen democrático y obtener una completa separación entre Iglesia y Estado. Uno de los casos más flagrantes fue el de Mons. Tarancón que utilizó la homilía de entronización de Juan Carlos para pedir "que las estructuras políticas ofrezcan a todos los ciudadanos la posibilidad de participar libre y activamente en la vida del país y en las decisiones concretas de gobierno". Es decir, empleó su situación privilegiada en un régimen católico para presentar como deseo de la Iglesia la evolución hacia una democracia de partidos políticos12.

Hay un texto de Mons. Iniesta sobre los procedimientos de la Iglesia durante este tiempo, que merece ser citado:

    Yo creo que en eso (el referéndum de la Constitución) y en otras muchas cosas, los políticos tuvieron momentos de duda, de vacilación, y sin embargo tanto la política de Tarancón como la del episcopado, la de la Conferencia Episcopal Española fue la de apoyar y estimular que se continuara con el cambio, y concretamente al Rey se le apoyó muchísimo, de manera delicada y privada13.

Es decir que, como ellos mismos declaran, los obispos sostuvieron moralmente a esos políticos y a ese rey, que habían jurado los Principios del Movimiento, para atenuar los justificados remordimientos que sentían al jurar los principios contrarios, contenidos en la Constitución de 1978.

B) Utilizaron su autoridad, sobre un pueblo mayoritariamente católico, para prefigurar los partidos que iban a consolidarse como partidos con representación parlamentaria. Como Mons. Guerra Campos ha señalado14, la Conferencia Episcopal decidió contribuir a la coexistencia pacífica de los españoles impidiendo que los católicos, es decir la mayoría del pueblo, pudieran agruparse como católicos en una formación política, y prefirieron que se insertarán en otras organizaciones cualesquiera. Es decir, que los católicos tenían que ejercer su influencia solamente desde el interior de partidos no católicos. Esto fue llevado a la práctica por un doble juego que consistía, de una parte, en defender la libertad de los católicos que trabajaban en partidos no católicos y, de otra, en desaprobar los partidos católicos. Es necesario observar que hay una disparidad entre los partidos laicos, que no necesitan del apoyo eclesiástico, y los partidos católicos que defienden un programa acorde con la doctrina social de la Iglesia y tienen, por tanto, necesidad de su apoyo o, al menos, de su silencio.

El método sistemáticamente seguido por la Conferencia Episcopal consistirá, de un lado, en defender la libertad de los políticos de ideología laica es decir de los marxistas, socialistas, liberales y separatistas, y defender su derecho de presentarse libremente a las elecciones15. Quizá el caso más sangrante fue el del obispo de Bilbao, Mons. Añoveros, que publicó una carta pastoral donde defendía el derecho de libertad de los vascos "en el conjunto de los pueblos que constituyen el Estado español" lo cual equivalía, en su contexto, a una manifiesta defensa del separatismo vasco. Cuando el gobierno de Arias Navarro decidió expulsar a este obispo por su ataque a la unidad de España, la Conferencia Episcopal escribió un documento amenazando de excomunión a las autoridades políticas. También debe señalarse que, a la par, numerosos católicos y sacerdotes se inscribieron en partidos de izquierdas, sin que la Conferencia Episcopal les molestará en lo más mínimo.

Por otro lado, para acallar y someter a los partidos y grupos de católicos que defendían las doctrinas tradicionales de la Iglesia, la Conferencia, o su presidente Tarancón, no economizaron las descalificaciones y pusieron todos los obstáculos que tuvieron a su alcance para evitar la formación de tales grupos, o para frenar su influjo sobre los católicos. Las expresiones despectivas de Tarancón contra, por ejemplo, Fuerza Nueva, y las dificultades que la Conferencia presentó para la legalización de la Hermandad Sacerdotal16, son algunos de los ejemplos más llamativos.

Por su parte el Vaticano no hacía nada para limitar la interpretación extrema del Concilio hecha por los obispos españoles. Al contrario, manifestó repetidamente una animadversión profunda contra la España tradicional. Por ejemplo, en 1965 Pablo VI regaló a Turquía las banderas de Lepanto, condenando, al mismo tiempo, las guerras de religión17; en 1974 atacó, una y otra vez, en sus discursos al régimen de Franco, al paso que sistemáticamente arrinconaba a todos los obispos que no se plegaban a las directrices, que provenían de él mismo y eran ejecutadas por el nuncio, Mons. Dadaglio, para implantar en España una democracia18. En fin, justo antes de la aprobación de la constitución atea de 1978, una delegación del gobierno, con el presidente Suárez a la cabeza, fue recibida en Roma, donde el cardenal Cassaroli le hizo saber que el Vaticano era favorable a una constitución aconfesional. Da, pues, la impresión de que, como un autor tradicionalista preveía ya en 1965, el abandono de la unidad religiosa de España ha sido, para la Roma progresista, el chivo expiatorio que había de entregarse al mundo moderno para que éste le perdonara su constantinismo de tiempos pasados19.

Por su parte los grupos de católicos tradicionales, poco poderosos por cierto, ya que, en cierta medida, se habían quedado adormecidos tras la victoria del 36 y no habían sido favorecidos por la estructura vertical del poder en tiempos de Franco, se vieron en la perplejidad al tener que elegir entre la adhesión incondicional a Roma y la adhesión a la tradición. Esa perplejidad se solventó, en la mayoría de los casos, a favor de la obediencia ciega, pues con ella se cree transferir la responsabilidad propia al superior, y la conciencia espera quedarse tranquila. De ello se encuentra un buen ejemplo entre la actitud de los españoles con ocasión de los viajes de Mons. Lefebvre a España: antes de la suspensión de este obispo en 1978, su presencia convocaban multitudes se llegaban a impedir la circulación en el centro de Madrid; algunos meses más tarde, tras la condenación, se presentó un libro sobre Mons. Lefebvre20 en un cine con una asistencia más bien pobre.

Este mismo espíritu de obediencia ciega es el que, sin duda, está a la base del fracaso de los partidos tradicionales y del éxito completo de la estrategia de Tarancón en la Conferencia Episcopal, de

Dadaglio en la Nunciatura e incluso del Papa en Roma. En el referéndum para aprobar la Constitución, los votos fueron favorables en un noventa y tantos por ciento y, en las primeras elecciones, ningún partido próximo al franquismo, sea tradicionalista o no, obtuvo representación parlamentaria. Ni siquiera la democracia cristiana.

Para terminar con esta triste historia cabe preguntar cuál ha sido la situación de la Iglesia oficial en España en estos últimos años. Su oposición a la existencia de la confesionalidad, incluso en el seno de los partidos políticos21, tuvo como resultado que la Iglesia careciera en absoluto de poder legal para influir sobre el gobierno. ¿Cuál ha sido, pues, su actitud entre las materias comunes al Estado y a la Iglesia? La respuesta es que esa actitud ha sido tortuosa en la práctica y oscura en la doctrina. Pues la Iglesia había defendido su separación del Estado, bajo pretexto de obtener su propia libertad. Pero en la práctica ha tratado de mantener ciertos privilegios22, cosa que, por cierto, los gobiernos laicos anteriores a Zapatero se apresuraron a conceder. Quizá esta condescendencia se produjo a cambio de una beligerancia moderada y de una dosis de ambigüedad doctrinal suficiente como para desalentar cualquier empresa política seria procedente de la gran masa católica que todavía existe en España.

Hoy, ante el desastre de este gobierno socialista, a los prelados españoles les ha bastado con mover un vergonzante dedo a través de entidades interpuestas, para verse apoyados por masas de católicos, en manifestaciones multitudinarias. Pero son incapaces de explotar esa ventaja, por culpa de los principios de aconfesionalidad del Estado y de libertad religiosa, por su aceptación de las doctrinas de la dignidad de la persona y de los derechos humanos, todo lo cual no es más que un racimo de quistes paralizantes, sin cuya ablación no cabe esperar que dirijan, o favorezcan, la recta acción política de los católicos.

Por eso termino recordando que, como en otro tiempo hicieron los carlistas y los cristeros, tenemos la obligación de luchar por los derechos de Dios y de la Iglesia, aunque la mayoría de los curas y de los obispos nos niegue su bendición.


NOTAS:

[1] Agradezco la inapreciable ayuda que me han prestado Manuel de Santa Cruz y Santiago Barco en la redacción de este artículo.

[2] Como solía decir Mons. Lefebvre.

[3] "Mi carta a los Españoles, 25 de septiembre de 1864", en Antología de los documentos reales de la Dinastía Carlista. M. Ferrer ed., Editorial Tradicionalista, Madrid 1951, p. 161.

[4] "Manifiesto a los Españoles, 6 de enero de 1932", ibid. P.40

[5] GUERRA CAMPOS, J., "Franco y la Iglesia Católica. Inspiración cristiana del Estado", en El legado de Franco, Fundación Nacional Francisco Franco, Madrid 1977, p. 125

[6] Esta influencia del liberalismo católico afectó también a otras formaciones políticas. El caso más notable y doloroso para la Comunión Tradicionalista fue el de D. Carlos Hugo que, reconocido como príncipe heredero por amplios sectores del carlismo, trató de importar las ideas progresistas y tuvo serios enfrentamientos con los dirigentes de la Comunión (SANTA CRUZ, M. de, Apuntes y documentos para la Historia del Tradicionalismo Español. 1936-1966, t. 24, p.46 ss. y 152).

[7] Lo cual dio lugar a una serie de roces muy significativos en el seno del gobierno y entre éste y la Comunión Tradicionalista (GAMBRA, Rafael, Tradición o Mimetismo, Instituto de estudios Políticos, Madrid 1973, p. 273 ss.).

[8] Los tradicionalistas ya tenían buenas razones para desconfiar de la política vaticana. Porque, en muy importantes y repetidas ocasiones, el Vaticano dejó al carlismo en situación muy desairada. Así ocurrió en 1884, unos pocos años después de la segunda guerra carlista, cuando una peregrinación española a Roma, constituida, sobre todo, por carlistas que se habían sacrificado enormemente durante la guerra, tuvo la desagradable sorpresa de que León XIII les recomendara a que se pusieran a las órdenes de la muy católica reina regente, María Cristina. De vuelta a España esos carlistas contestaron a León XIII que se someterían a María Cristina en cuando él reconociera la casa de Saboya. Durante esa época, los curas vascos y navarros rezaban, al final del rosario, una oración "para la conversión del Papa León XIII". Es de notar que, entre las jerarquías eclesiásticas, viene a ser bastante frecuente, bendecir a los ejércitos cuando salen en su defensa y pactar, por detrás, con el poder constituido, en cuanto se sienten a salvo. Así ocurrió, en 1929, con los cristeros mejicanos.

[9] SANTA CRUZ, M. de, op. cit., t. 25 (I). p 190 ss.

[10] Declaración colectiva del Episcopado español para la etapa postconciliar, en Concilio Vaticano II, Biblioteca de autores Cristianos, Madrid 1976, p. 863 ss.

[11] Y también una buena parte del clero que se unió en la Hermandad Sacerdotal.

[12] Debe señalarse que esta homilía, pronunciada en la iglesia de los Jerónimos algunos días después de la muerte de Franco no fue un acto personal, pues fue escrita por un grupo de religiosos entre los cuales estaba Fernando Sebastián, J.L. Martín Descalzo y J.M.Martín Patino. Tarancón se limitó, al parecer a leerla (La Vanguardia Digital. "La agonía del Franquismo". Entrevista a Martín Patino).

[13] Entrevista de J. Fariñas a Mons. Iniesta el 29-9-05, www.jccm.es, p.4

[14] GUERRA CAMPOS, J., "Franco y la Iglesia Católica. Inspiración cristiana de Franco", en El Legado de Franco, Fundación Nacional Francisco Franco, Madrid 1997, p. 157

[15] GUERRA CAMPOS, J., La Iglesia en España (1936-1975) Boletin oficial del obispado de Cuenca 5, Mayo 1986, p. 75.

[16] Historia de un gran amor a la Iglesia no correspondido, Hermandad Sacerdotal Española, 1990, passim.

[17] ULIBARRI, J., Los fideicomisos de Lepanto, Siempre p'alante, 527, 1 octubre 2005, p. 3

[18] PIÑAR, B., Mi réplica al Cardenal Tarancón, FN editorial, Madrid 1998, p. 132.

[19] GAMBRA, Rafael, La unidad religiosa y el derrotismo católico, Editorial católica española, Madrid. 1965, p. 139

[20] Mons. Lefebvre. Vida y pensamiento de un obispo católico, J. M. Gambra (ed.), Editorial Vassallo de Mumbert, Madrid 1980

[21] Esto lo mantiene todavía hoy el actual Presidente de la Conferencia Episcopal.

[22] CASTILLO J.M., La Iglesia en España en los últimos 25 años, www.fundacionsantamaria. org/Castillo.htm, p. 4ss.



Tomado de : Carlismo.es

miércoles, 22 de julio de 2009

A LOS CIEN AÑOS DE LA MUERTE DE SMC D. CARLOS VII, REY DE LAS ESPAÑAS

SMC D. CARLOS MARÍA DE LOS DOLORES DE BORBÓN Y AUSTRIA ESTE
REY DE LAS ESPAÑAS
(1848-1909)


Ante la histórica fecha del centenario del fallecimiento de SMC Carlos VII, desde estas modestas líneas queremos ofrecer un pequeño homenaje al que fue gran Rey de las Españas, adalid de las libertades, defensor de la justicia social cristiana y enemigo acérrimo de la revolución, contra la que luchó hasta el final de sus días cuando el Señor le llamó a Su seno un triste 18 de Julio de 1909.
Que él interceda ante el Padre por todos los que cien años después intentamos ser dignos continuadores de nuestros mayores, para que seamos capaces de ser transmisores de aquellos principios por los que él trabajó y luchó. Ojalá su ejemplo inspire e ilumine a todos los carlistas, pero especialmente a aquellos llamados a las más altas obligaciones al servicio de Las Españas y de cada uno de sus pueblos, para que sepan comprometerse con un pueblo que nunca morirá.
Que su testimonio de entrega a la Causa nos ayude a saber ofrecer de una forma inteligible a los hombres y mujeres de este mundo decadente del siglo XXI toda la riqueza doctrinal, política y social contenida en ese ideal de DIOS-PATRIA-FUEROS-REY.
¡¡VIVA EL REY!!


"Nadie más combatido, nadie más calumniado, nadie blanco de mayores injusticias que los carlistas y yo.
Para que ninguna contradicción nos faltase, hasta hemos visto con frecuencia revolverse contra nosotros a aquellos que tenían interés en ayudarnos y deber de defendernos.
Pero las ingratitudes no nos han desalentado. Obreros de lo porvenir, trabajamos para la historia, no para el medro personal de nadie. Poco nos importan los desdenes de la hora presente, si el grano de arena que cada uno lleva para la obra común, podía convertirse mañana en base monolítica para la grandeza de la Patria.
Nuestra monarquía es superior a las personas. El Rey no muere.Aunque dejeis de verme a vuestra cabeza, seguireis como en mi tiempo aclamando al Rey Legítimo, tradicional y español y defendiendo los principios fundamentales de nuestro programa.
Gobernar no es transigir.......
Gobernar es resistir, a la manera que la cabeza resiste a las pasiones en el hombre bien equilibrado.
¡Adelante mis queridos carlistas!
¡ Adelante por Dios y Por España!
Mantened intacta nuestra FE y el culto a nuestras tradiciones y el amor a nuestra bandera."

(Del Testamento Politico de SMC Carlos VII escrito en su residencia del Palacio de Loredan, campo de San Vito, en Venecia el día de Reyes de 1897.)



Tomado de: http://carlistas-historiaycultura.blogspot.com/

miércoles, 15 de julio de 2009

Poesía que promete...






Papá, cuéntame otra vez.

Papá, cuéntame otra vez,
Esa historia tan bonita,
De lises y vandeanos,
O boinas rojas carlistas,


Papá, cuéntame otra vez,
Como aquel noble cristero,
Gritó el " ¡ Viva Cristo Rey ! "
Justo antes de ser muerto,


Ay papá, recuérdame,
Ay a aquellos rusos blancos,
Que llamando a Denikin,
A Trotsky dejaban temblando,


Papá, cuéntame otra vez,
Qué pasó en las Dos Sicilias,
Y de los Zuavos en Roma,
Contra tanta masonería....


Papá, dímelo otra vez,
Lo que pasó en el Tirol,
Con el caudillo Andreas Hofer,
Luchando contra Napoleón,


Papá, cuéntame otra vez,
Historias tradicionalistas,
Que yo quiero luchar ya,
Que la Santa Causa está lista.







Tomado de La Santa Alianza


sábado, 20 de junio de 2009

Libertad política y libertad religiosa

Por Alvaro D´Ors

En el pensamiento occidental, la "libertad" se halla oscurecida por la concurrencia de dos significados de ese término: uno negativo y otro positivo, que dan a aquella idea cierta persistente ambigüedad, tanto más por cuanto el significado positivo parece dar el contenido material del negativo, que es puramente formal.

Libertad: esencia y accidente

El significado negativo, que es el propio de la mentalidad romana, de la libertas, consiste simplemente en no estar "dominado", es decir, en no hallarse sometido, como están los esclavos, a un dominus, cuya voluntad inhibe en absoluto la del sometido a ella, esto, sin perjuicio de que pueda darse una potestad similar sobre los liberi, que son, por antonomasia, los hijos y descendientes legítimos de estirpe viril, a favor del jefe de familia, del Pater familias.

Esta libertas se identifica, en la concepción romana, con la ciudadanía, la civitas, pues la posible libertad de los no-romanos es algo muy diferente de la libertas ciudadana, no sólo por las diferencias de orden público, sino también porque la patria potestad a la romana es algo desconocido entre los pueblos extranjeros.

El segundo significado, por su parte, es positiva, y no corresponde al concepto romano de libertas, sino al germánico de "freedom": se cifra en el derecho para una determinada facultad de las personas, de comerciar, viajar, publicar, etc. Esta libertad no debe confundirse con la idea negativa de libertas. La libertas es esencial y carece de contenido -se es libre por no tener dueño y no para hacer tal o cual cosa-, en tanto la "freedom" es accidental y no se concibe sin un contenido concreto. Por ello mismo, la libertas es indivisible, en tanto esas otras libertades o derechos de actuación son siempre limitables; su limitación puede ser por distintas causas, como, por ejemplo, el sexo, la edad, la mala fama personal, la extranjería, etc.

La diferencia entre estos dos significados, negativa y positiva, se exterioriza por la referencia o no de la libertad a una determinada facultad de actuación personal. Cuando se determine el contenido material de una libertad, no puede tratarse ya de la libertas, la genérica y formal de no hallarse sujeto a un dueño, sino de la de un concreto derecho para tal o cual actuación. Así, la libertad política y la religiosa deben entenderse como referidas a un concreto, derecho de actuar, en lo político o en lo religioso sin infringir unos límites de licitud, porque la existencia de unos limites de licitud es indispensable para que se pueda hablar de un derecho, sin caer en una absurda ausencia de concreción, o libertinaje, pues también el libertinaje precede de una confusión entre la libertas indivisible y las libertades concretas, que, por su misma naturaleza, no pueden ser ilimitadas. Esta diferencia es importante para entender lo que se dirá a continuación, ya que las libertades política y religiosa sólo puede concebirse como limitables.

Cuestión aparte es la de en qué medida estas facultades concretas son o no de derecho natural, pues es claro que una supresión del derecho natural, aunque no atente contra la libertas -por ejemplo, la ley del divorcio-, puede considerarse como "injusta", es decir, como contraria al ius, concretamente al ius naturale. Lo paradójico es que, actualmente, los que parecen más celosos defensores de las libertades concretas son precisamente los que no admiten la existencia de un derecho natural. Se les podría preguntar acerca del fundamento que tienen para afirmar la necesidad del reconocimiento de determinados derechos, y su respuesta sería, seguramente, la de que se trata de exigencias de la Democracia, no del derecho natural, que ellos niegan, sin advertir que lo que con ello hacen es erigir un accidental régimen de gobierno en exigencia de una superior justicia, que sólo puede defenderse como "natural".

Hasta qué punto esa substitución de lo natural por la voluntad de la mayoría es un recurso del todo artificial podrá apreciarse por cuanto se dirá a continuación sobre las libertades política y religiosa, que son distintas, pero se hallan íntimamamente relacionadas entre sí. En efecto, la libertad política, en principio, consiste en poder optar por la adhesión al grupo de presión políticaa que la voluntad pueda elegir, y la libertad religiosa, en poder optar por la confesión pública de una determinada manifestación religiosa. Conviene considerar separadamente ambas facultades, para luego ver la relación que existe entre ellas.

Libertad política y derecho natural

Cuando se habla de libertad politica, no nos referimos a las opiniones políticas que pueda uno tener para si, sino a la exteriorización pública de tales opiniones y a la adhesión a grupos políticos -se puede pensar en "partidos"- que entran en lucha por alcanzar el poder sobre una determinada comunidad. Y la cuestión es ésta: ¿en qué medida debe considerarse injusta y no conforme al derecho natural la supresión de tal libertad de adhesión a un partido político, es decir, la supresión de los partidos en la vida política? En realidad, no se trata ya de la contraposición de opiniones frente a una cuestión de la vida comunitaria, sino de la constitución de partidos, no accidentales, sino estables y destinados a conseguir el poder.

Parece evidente que la existencia de partidos políticos estables no es una exigencia del derecho natural sino una exigencia de la Democracia, que, ella misma ya, es una forma accidental y no de derecho natural, a pesar del error hoy muy difundido de que la Democracia, con sus partidos políticos estables, ha sido erigida por el Magisterio de la Iglesia en un régimen esencial del derecho natural, contra lo que fue una tradición extraña a dicho régimen.

Que la Democracia no es una exigencia del derecho natural resulta evidente por el mismo hecho de que, si la voluntad de la mayoría y la igualdad política son admitidas, difícilmente puede luego negarse el valor de las decisiones democráticamente tomadas, aunque atenten contra la libertad de la Iglesia y contra el Derecho natural. Esta teoría democrática moderna no derive de la antigua democracia griega, sino de los errores del Conciliarismo que aparece con el Cisma de Occidente, errores justamente condenados por la Iglesia. No sorprende, pues, que al paso de los aires democráticos se haya resucitado la causa de tales errores. A este respecto, debo observar cómo he encontrado yo resistencia al sostener que el Concilio Ecuménico carece de potestad de gobierno -aunque la misma "lumen gentium" (cap. 23) lo diga- y tiene sólo una autoridad de magisterio sometida siempre a la potestad del Papa. Porque es inevitable que los defensores de la Democracia tiendan a introducirla también en la Iglesia, contra lo que es esencial en ella, que es el haber sido fundada por Jesucristo y no por el acuerdo de los hombres. Otra cosa es que la iglesia para reconocer la legitimidad de la potestad civil, requiera un cierto grado de reconocimiento social de tal poder: se trata de una condición para autorizar tal potestad y no de proclamar el principio democrático; entre otras cosas porque tal reconocimiento social no siempre se manifiesta en forma de sufragio indiscriminado.

Podría pensarse acaso que la formación de partidos políticos es una consecuencia de la libertad natural de asociación. Pero, a este respecto conviene hacer una observación jurídica importante. lo que debe considerarse como natural es que las personas puedan convenir entre ellas una actividad común para un fin lícito, es decir, el contraer un contrato de sociedad, el hacerse "socios" entre si; pero se olvida que el contrato de sociedad, por si mismo, no implica una asociación con personalidad jurídica colectiva, como la de los partidos, distinta de la individual de los socios que contraen la sociedad. En efecto, se olvida muy frecuentemente que la personalidad jurídica sólo se justifica por el servicio que rinde al bien común, y que, por tanto, sólo puede existir por concesión del que tiene encomendada la custodia del orden público; la Iglesia así lo demuestra al no admitir que sus fieles constituyan asociaciones sin la autorización y control por parte de la potestad eclesiástica. Ahora bien, el recurrir al voto para tomar una decisión es lo propio de la personalidad jurídica, que, al no poder hacer declaraciones ella misma por ser un ente puramente jurídico, requiere, no sólo un representante, sino también la constitución de una voluntad declarable e imputable a tal ante, y para ello se vale del procedimiento de la votación de sus miembros.

Así pues, ni la Democracia, ni sus partidos políticos son de derecho natural, pues ese régimen permite decisiones contrarias al derecho natural, y es absurdo que el derecho natural entre en contradicción consigo mismo.

Partido confesional y estado confesional

Pero volvamos a la libertad política. Ante la amenaza de partidos políticos contrarios a la libertad de la Iglesia ¿qué sentido puede tener la libertad de opción de partido político? Porque el que los fieles se repartan, en uso de tal libertad, entre partidos minoritarios no sirve más que para dividir la posible fuerza de los que deben defender a la Iglesia. ¿No será más prudente unirse en un solo frente para impedir el dominio del partido hostil a la iglesia? De hecho, el problema, que se da efectivamente en la vida política de las democracias, suele resolverse con la intervención de la misma Iglesia en peligro, que alerta a los católicos con el fin de que no abusen de su libertad política y procuren, en cambio, aunarse para poder combatir al partido enemigo; es decir: se impone a la Iglesia una discriminación del enemigo, y, en este sentido, no puede abstenerse de la política. De esta suerte, surge espontáneamente la necesidad de un único partido confesional favorecido por la Iglesia; y no baste entonces que este partido se rotule "cristiano" o "católico", sino que es menester que sea realmente y declaradamente confesional y beligerante.

¿Cuándo deja de ser necesario el partido confesional y se puede practicar la libertad política sin mayor escrúpulo? Cuando la Iglesia, defensora del derecho natural, no sufre hostilidad. Pero esta exclusión de la hostilidad contra la Iglesia sólo se puede conseguir en un Estado que sea confesionalmente católico, que no tolere la existencia de una fuerza contraria a la Iglesia y al derecho natural. Nos encontramos así con esta alternativa: o hay un estado católico, y entonces se puede dejar libre la opción política, o no lo hay y existe el riesgo de hostilidad, y entonces hay necesidad de un partido confesional que haga frente a tal hostilidad. En otros términos: hay que elegir entre Estado católico o partido católico. Pero esta alternativa de confesionalidad se enlaza con la cuestión de la libertad religiosa. Son dos cuestiones, como se ha dicho, distintas, pero que no pueden separarse, ya que hemos llegado a ver la necesidad de un Estado católico para que los católicos puedan disfrutar de la libertad política.

La libertad religiosa

La libertad religiosa ha sido solemnemente proclamada por el Magisterio de la Iglesia, concretamente en la "Dignitatis humanae" de Pablo Vl. Dejando aparte la reserva de que se trata más de "libertad" que de "dignidad" -lo que nos llevaría demasiado lejos en el tema de la dignitas-, este principio debe ser respetado como fundamental de la Moral católica, pero debe ser bien entendido en cuanto a sus limites pues la misma Iglesia lo enuncia como derecho a elegir el camino de la verdad religiosa y no como libertad para el error.

En efecto, este principio debe entenderse en el sentido de que no debe coaccionarse a nadie para que rechace un determinado credo o se adhiera a él, es decir, como una libertad de las conciencias para vivir la verdad religiosa, pero la cuestión está en puntualizar lo que se entiende por coacción, ya que, para la Iglesia, no puede haber duda acerca de la verdad y el error en religión. Porque toda predicación de la verdad podría verse como coacción-y eso ha llevado a algunos a abstenerse de todo apostolado, y de las misiones-, pero es claro que la Iglesia no lo considera así, aunque tampoco puntualiza dónde empieza la coacción, y ahí está nuestro problema para la aplicación político de ese principio.

Es, desde luego, improcedente pensar que la libertad religiosa implica la equiparación de todos los credos, o incluso de los monoteisticos, como si la Iglesia católica no estuviera segura de que sólo su credo es el verdadero. Así, se trata de no castigar el error religioso en la búsqueda, por las conciencias, de la verdad, que no puede imponerse por la fuerza, es decir por la amenaza de un mal intolerable, sin por ello dejar de denunciar el error. Esta denuncia no es una coacción, a efectos de la libertad religiosa.

La cuestión está en cómo una comunidad tradicionalmente católica, en la que se ha vivido la confesionalidad del Estado, puede aplicar ese principio sin deterioro de su propia entidad histórico-politica. Tal es el caso de España, donde el abandono intermitente y accidental de su confesionalidad resulta haber contribuido siempre a la pérdida de su identidad histórica.

Un régimen aconfesional se explica tan sólo en aquellos pueblos que, por haber sufrido la ruptura de la unidad religiosa, como no ocurrió en España, debe aceptar un régimen de neutralidad religiosa, es decir, de agnosticismo, para poder vivir en paz; pero no es neutral cuando ese agnosticismo -o el anticatolicismo sin más- se ha convertido en dogma oficial: también tal Estado es confesional y no pluralista. En ese sentido no puede negarse la dificultad que encuentra un Estado católico para perder sus confesionalidad y crear una ética pública convencional, desarraigada de todo credo, a la que se ajusten sus leyes, como puede haber ocurrido en pueblos que han nacido como pluralistas en lo religioso, sobre todo, pueblos coloniales cuya sociedad se ha formado por la afluencia de emigrantes de distintos credos y razas, en los que, precisamente por faltar la unidad religiosa, se ha impuesto desde su origen la necesidad de una ética legal y convencional. El caso de España es ilustrativo: al eliminarse la tradición católica se ha hecho imposible toda ética pública, con grave repercusión en el deterioro de la moral privada. Negar este hecho es negar la evidencia.

Oficialidad o indiferencia

Entre los liberales del siglo XIX -desde que introdujo esta distinción el Padre Curci, en un articulo de la "Civiltá Cattolica" de 1983-, cundió eI recurso de distinguir entre la "tesis" y la "hipótesis" para tratar esta cuestión de la oficialidad estatal del credo católico. Se partía de la "tesis" de que le religión católica, única verdadera, debía regir oficialmente y de ella dependía la ética pública, para admitir eventual mente la "hipótesis" de Estados pluralistas, en los que debía relativizarse esa verdad, para consentir un pluralismo religioso. Hoy el planteamiento parece haberse invertido: la "tesis" es la del pluralismo y plena indiferencia del Estado en materia religiosa, y la "hipótesis", la de las comunidades que han sido tradicionalmente católicas, en las que debe relativizarse aquel principio de indiferencia propio de los pueblos de tradición pluralista. Esta relativización de la "hipótesis", como en el caso de España, no consiste en negar el principio, de forma que se suprima la libertad de las conciencias y se fuerce a profesar la religión católica bajo amenaza de un mal intolerable, sino en adaptar prudentemente ese principio a la necesidad político de no perder la identidad histórica de un determinado pueblo, pues no habría más grave coacción que la de obligar a perder esa identidad. Esto quiere decir que tal comunidad podría excluir de el la las manifestaciones públicas de las religiones o creencias (también la atea) que aquella tradición excluía como erróneas y nocivas, sin vulnerar con ello la libertad privada de las conciencias. Porque no es lo mismo tener libertad para creer en una religión errónea que propagar públicamente lo que la propia comunidad considera nocivo, en detrimento de la unidad católica nacional. Porque lo que muchos no acaban de entender es que la unidad católica, aparte de ser conforme a la verdad, puede ser un bien público, que el encargado del orden público debe defender como bien político inexcusable.

De la misma manera que una familia católica o una asociación católica pueden excluir de ellas a los que profesan otra religión, y lo mismo hace la Iglesia con los que apostatan de ella, no hay razón para negar que pueda hacerlo igualmente una comunidad política como es el Estado. Quiere esto decir que una reducción de la ciudadanía -como algo más estricto acaso que la nacionalidad actual-, que implica plenos derechos a los católicos no alteraría radicalmente el principio de libertad religiosa proclamado por la Iglesia, sino que simplemente la relativizaria en su adaptación nacional, reduciendo la libertad de las conciencias a la esfera privada donde no afectaría al bien público de la unidad católica. Porque la exclusión de la ciudadanía de los que profesan públicamente ser no-católicos y la prohibición de las manifestaciones públicas de su error no pueden considerarse como coacción injusta de las conciencias, sino como precaución saludable en defensa de la identidad nacional. No hay razón para privar a la comunidad nacional de lo que nos parece justo para cualquier comunidad, que es la libre elección de sus miembros. Análogamente, he defendido en alguna ocasión que los objetores de conciencia, que se niegan a participar en el servicio de las armas, no deben ser castigados por su negativa, sino simplemente excluidos de una comunidad a la que no están dispuestos a defender con las armas como tal comunidad exige. Tampoco tal exclusión afectaría a la libertad esencial de los hombres.

Para ilustrar nuestro punto de vista pensemos en el supuesto de una persona cuya conciencia defiende la licitud de la poligamia. Si se le admite como ciudadano, aparte el escándalo que puede causar con su ejemplo, podría llegar a ser juez, y una de dos: o bien habría que coaccionar su conciencias para que sus sentencias fueran acordes con el orden público de la monogamia, o bien debería abandonarse este principio, con todas sus consecuencias legales, con grave quebranto de la ética nacional.

La conciencia de los no-ciudadanos no queda coaccionada por la negativa de la plena ciudadanía, pues no se cierra la posibilidad de que alcancen aquéllos otra en otra nación. Negar la ciudadanía no es un castigo, sino una cautela defensiva de la comunidad nacional. También la pacifica Suiza restringe muy severamente el acceso a su comunidad nacional. Y, si se trata de uno que ya es ciudadano al que se impone la pérdida de su ciudadanía por profesar públicamente el error religioso, el case no es esencialmente distinto de aquel otro que pierde su ciudadanía (y su nacionalidad) por militar en un ejército extranjero (que no está en guerra contra el propio de su Estado). ¿Acaso es más grave para la identidad nacional de un pueblo católico el militar bajo bandera extranjera contra un tercero que el profesar públicamente un error religioso incompatible con la tradición nacional?

Hay católicos hoy, en España, que piensan de otro modo. Para ellos, la exclusión de los no-católicos de la comunidad nacional sería una coacción contra el principio de la libertad religiosa, sin tener en cuenta que este principio se enuncia como "tesis", pero no debe aplicarse en perjuicio de la identidad político de España. Un católico español tiene el deber moral de defender la identidad tradicional, tanto más por cuanto la tradición nacional se halla identificada con la "tesis" que la Iglesia defendió a lo largo de los siglos.

De hecho, si observamos el efecto que ha tenido la interpretación de la libertad religiosa como principio absoluto, hemos de reconocer que sólo ha servido para debilitar la certeza y seguridad de los mismos católicos que lo defiendan.

martes, 2 de junio de 2009

La negación de la unidad Católica

Por E. M. Palomar Maldonado

Es necesaria una previa aclaración para enfocar correctamente el tema. Nuestro estudio tiene por objeto la "Unidad Católica", en cuanto a su negación. Sin embargo, al presente, es normal referirse a la expresión "confesionalidad de Estado", hasta haber quedado apartada de todo punto de mira el término "Unidad Católica", y por supuesto lo que encierra en si. Esta distinción, que podría reputarse como bizantina, nos parece de enorme trascendencia.

1 Unidad católica y confesionalismo de Estado

Históricamente, se distinguen claramente tres periodos: comienzo y expansión del Evangelio de Cristo Dios hecho hombre, por su Iglesia como inicio del cumplimiento de las profecías del Antiguo Testamento, en el marco de la estructura política y la cultura sincrética del Imperio Romano; la libertad de la Iglesia que dará lugar, por la penetración social del Evangelio a las primeras sociedades cristianas, con avances y retrocesos motivados por circunstancias múltiples, y que un momento de plenitud se afirmarán en su conjunto, político y culturalmente, como organización de pueblos en la unidad de la Iglesia en lo que se conoce como Cristiandad, disolución progresiva de la sociedad universal cristiana que. en un primer acto se conformará como pluralidad de Estados de diferente confesión religiosa hasta alcanzar la situación presente de secularización de la vida social y político, afirmada sobre el principio de la conciencia humana autónoma y absoluta.

Los estados confesionales surgen como efecto de la ruptura de la unidad religiosa, configurándose al mismo tiempo como estados nacionales, bajo diversas formas políticas. Es más, la confesión religiosa se plasma como proyección de la fe que afirma el Estado, definida y proclamada por él, constituyéndose en algunos casos, como es el ejemplo del Reino de Inglaterra, la autoridad política o monarca en cabeza de lo que se articula como Iglesia nacional. Entre los Estados o Reinos católicos se padeció una cierta contaminación mayor o menor, en virtud de la cual el gobierno temporal afirmaba su plena capacidad para disponer en cuestiones de doctrina o disciplina eclesiástica en el propio país en virtud de intereses nacionales o de la Corona. Esto explica situaciones concretas como la de la historia francesa, principalmente en los siglos XVI-XVIII, o el caso austríaco, más tardío en su aparición que el anterior, y que dio lugar a lo que en el plano de las doctrinas es conocido como galicanismo o josefismo, y de modo más amplio regalismo. En este sentido, se moverían dichas situaciones, con cierta restricción, dentro del mismo esquema de los Estados confesionales dichos. Pero la terminología se extendió para aplicarla al nuevo status europeo, fruto de la ruptura de la unidad religiosa, que se consagraría en 1648 por el Tratado de Westfalia, bajo el principio "cujos regis, eius religio".

De hecho, esta terminología abarcó situaciones que obedecían a un sentido de fidelidad y permanencia en la anterior unidad religiosa, y por Io tanto de Cristiandad. Este sería el caso hispano (1). El conjunto de pueblos integrados históricamente en la unidad de la Corona española, y que rebasaba ampliamente la presente condición geográfica, no afirmaban lo religioso como dictado del Estado o del Soberano reinante, sino como comunidad humana organizada política y socialmente que aceptaba vivir conforme a la Fe Católica, recibida como Buena Nueva de Cristo y anunciada por su Iglesia, congregada en la roca que es Pedro, tendiendo a penetrar, atendidas las mismas circunstancias humanas e históricas, todo el haz de relaciones propiamente naturales de su vida colectiva como pueblo cristiano. En este sentido, la unidad religiosa se plasmaba como principio y clave fundamental del orden político en la fórmula de Unidad Católica.

2 Equívocos históricos

Cabe distinguir dos planos que, en lo concreto-histórico, aparecen profundamente interrelacionados:

2.1 la tendencia a la secularización del ejercicio del poder político por la autoridad temporal de la sociedad cristiana medieval. Envuelto en una serie de circunstancias de índole variada, ciertos poderes políticos, en concreto las casos de Sajonia y Franconia, reclaman frente al poder espiritual del Pontífice la autonomía de conciencia en los asuntos públicos por encima de una regla de orden moral cristiano. Para ello se buscarán dos apoyos: el primero consiste en reivindicar la tradición imperial precristiana frente a toda consideración de la existencia del Imperio en la Iglesia y del ejercicio de la autoridad político como servicio prestado por un cristiano a la comunidad humana en la unidad de la Iglesia autoridad que se entiende, de manera más patente, como participación de la autoridad divina y confirmada por el que es Vicario de Cristo, al menos implícitamente. Segundo, la necesidad de base doctrinal y argumentación llevó al desarrollo de una teoría política, o más bien teológico-politica, en virtud de la cual se pretendía el poder político, en su titular, como representante directo y no simple participación de la autoridad divina, de modo que el poder temporal se igualaba a si mismo al poder espiritual, no debiéndole quedar subordinado sino completamente liberado en cuestiones públicas, tanto internas como de relación con otros poderes políticos. Esta corriente doctrinal, andando el tiempo, se configurará bajo la fórmula del derecho divino de los reyes (3).

2.2 El desarrollo del conjunto de ideas que dio lugar a la proclamación de la conciencia individual, como fuente constituyente del orden real, moral y social, liberándola de esta forma de toda verdad "dada", tanto natural como sobrenatural. Este proceso, a lo largo de algunas centurias, estalló en la Revolución francesa, pero intelectualmente presenta diversas fases de profundización.

Precisamente, la elaboración doctrinal de las nuevas construcciones políticas y sociales (siglos XVII-XVIII), fruto de una moral con fundamento en el principio de inmanencia metafísica, tomará como blanco la situación de cosas resultante de elevar a principio determinante la voluntad del Soberano como "razón de Estado". Esto es, el segundo plano toma como punto de referencia el primero; desconociendo su soporte teórico, y afirmándose de modo extenso por los nuevos pensadores como realización práctica de la doctrina católica. En este sentido se sigue viviendo de equívocos... Conviene explicarlo algo más.

La plasmación de los nuevos Estados nacionales, en el marco de una Revolución protestante legitimante del derecho divino de los reyes, se tradujo en la entronización del principio de la "razón de Estado" como "voluntad del Soberano": Absolutismo de Estado. Este absolutismo, aparte de manifestaciones correspondientes a limitaciones de libertades políticas y civiles de orden natural, se expresó en su acción política como queriendo obligar por "razón de Estado" la conciencia religiosa interna de la persona, imponiendo una determinada confesión. La doctrina de la Iglesia Católica había afirmado desde el Evangelio y el desenvolvimiento especulativo cristiano, aceptando y desarrollando lo que de verdadero tenía la filosofía y cultura paganas en el orden natural, la profunda y auténtica relación entre la verdad del ser y la verdad de la conciencia, distinguiendo con fundamento real la verdad del error y la conciencia cierta de la conciencia errónea. Junto a ello se establecía como un principio básico la conciencia recta, esto es la licitud de la conducta que se apoyaba objetivamente sobre un dato que sin embargo y considerado en si era falso. La conclusión era un repudio del error y una apertura sin limites a la persona. La Fe se proclamaba como entrega del entendimiento y de la voluntad desde el corazón de la persona, esto es desde lo más profundo e intimo, exigiendo también las obras, que se resumían en el amor a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a uno mismo. Pero esta entrega del corazón, para serlo, había de ser libre aceptación de la enseñanza apostólica, con capacidad para juzgar y sancionar la doctrina y las obras, tanto de un creyente como de una comunidad de creyentes, y en todas sus manifestaciones.

Los intentos de "imposición", que los hubo, fueron siempre rechazados y condenados por la autoridad apostólica y sus sucesores. Pero también la misma autoridad apostólica bendijo y exigió en el marco de una sociedad cristianizada al poder temporal cristiano la defensa de la Fe, principalmente de los sencillos y más humildes frente a quienes valiéndose de todo tipo de medios y artimañas trataban de arruinarla. La quiebra de la Escolástica hará derivar el mundo del pensamiento hacia la búsqueda de nuevos planteamientos en los que justamente se ha olvidado la relación real entre ser y conciencia moral. La nueva conciencia humana, ya racionalista, reflexionará sobre la nueva situación de cosas, absolutista, como necesidad de desligar toda existencia colectiva de los hombres de todo fundamento que no sea la misma conciencia humana como conciencia individual autonormativa; eso es, como rechazo de la verdad de Dios en la creación (orden natural), y rechazo de la verdad de Dios en la revelación (orden sobrenatural).

Esa tarea será asumida en la corriente política del liberalismo y tendrá como mira central cerrar la ordenación práctica de la convivencia humana a toda trascendencia. lo cual implicaba ya en si una declaración de lucha contra quien sostuviera una trascendencia con carácter objetivo y universal, esto es contra la Iglesia Católica. Aunque también dependía en algunas situaciones de circunstancias sociales concretes, precisamente de aquellas que pervivían bajo la afirmación del principio de Unidad Católica (4)

3 Desarrollo ideológico de la negación

La negación de la Unidad Católica tomará cuerpo en el desarrollo de ideas al que hacíamos referencia en el plano segundo antes destacado. Sólo que con una observación a la que elude Valjavec cuando escribe: "las consecuencias del Humanismo y de la Reforma, con ser tan importantes, lograron debilitar, pero no destruir, el valor normativo de la Tradición. En general, los pueblos de la vieja Europa siguieron rigiéndose por los ideales cristianos y antiguos y por Ias formas sociales heredadas. Tan sólo la irrupción de aquella poderosa corriente espiritual llamada lustración cambió esto radicalmente" (5).

Las palabras, muy acertadas de Valjavec llevan a distinguir dos periodos, y tratar de explicar sus relaciones desde el curso de las ideas. La fecha de 1789 no indica el comienzo de una etapa nueva, sino la maduración final de una corriente que se abre a modo de gran avenida fluvial para inundar el mar. ¿Qué es lo que distingue de modo preciso dos formas de pensar y discurrir que se afirman desde la voluntad?

Conviene releer las palabras transcritas de Valjavec. La corriente humanista y protestante de fundamento naturalista y nominalista no consigue borrar el entorno cultural e incluso social de vivencia cristiana, aunque apoyara o diera lugar a los absolutismos políticos. Los años finales del siglo XVIII, como apogeo de esta situación, asistirán a un desarrollo práctico que reclamando libertad de pensamiento y expresión, y por extensión libertad religiosa, hundirá todo sentido cristiano de existencia social o colectiva, arruinando progresivamente la Fe y sus manifestaciones a la vez que desarbolaba desde un pretendido principio de tolerancia la misma posibilidad de resistencia. Pensamos que es de primera importancia en orden a un planteamiento verdadero y correcto de la cuestión afirmar como fundamento y quicio de todo ello el principio de inmanencia. Ockham no es Descartes. Aunque Descartes deba mucho a Ockham. Y Marsilio de Padua no es Spinoza. Aunque Spinoza lleva a plenitud la corriente naturalista de Marsilio.

3.1 Laicización de la práctica política y fundamentación del individualismo: naturalismo y nominalismo.

La recepción de Aristóteles en el medievo no fue pacífica. El hecho de que se presentara de manos musulmanas, cuanto menos, no era la mejor carta de presentación Menos aún lo era en el sentido y desarrollo con que fue expuesto por Averroes: un sistema de pensamiento sobre el cosmos cerrado y totalizante en si mismo con divinización de la naturaleza. Panteísmo naturalista de ascenso racional. Por de pronto hubo rechazo, pero también aceptación que fue extendiéndose. Su admisión dentro de una cultura y pensamiento cristianos fue la gran obra histórica de dos figuras señeras, San Alberto Magno y principalmente Santo Tomás de Aquino. Para ello hubo que hacer que Aristóteles hablara por Aristóteles. De este modo se proyectaron tres corrientes: rechazo de Aristóteles en nombre de la Fe, agustinismo con tendencia a posiciones fideistas, aceptación de Aristóteles, con merma de la Fe: averroismo latino con tendencias hacia el naturalismo racionalista, integración de Aristóteles en el cuerpo del pensamiento aristotélico, y en lo que presentaba como expresión de verdad de orden racional-natural, al lado de la Fe sobrenatural de la Iglesia y subordinado a ella.

Marsilio de Padua, con su Defensor Pacis, realizó la primera aplicación del averroismo al campo político. La ley divina quedaba reducida a lo revelado con vocación ultraterrena, y el fin de la comunidad política se expresa con la tranquilidad del puro "bienestar temporal" bajo el gobierno de la ley humana. Se consagra como principio el laicismo de Estado.

Ockham, con preocupación más teológica en sentido fideista, adentrándose en la cuestión de los universales, llega a primar la voluntad de tal forma que negará las esencias con fundamento real. Sólo existe lo individual. Sólo se conoce por intuición-percepción lo individual. No hay limite a la voluntad divina. La conclusión brota por si sola: no existe relación entre la revelación y lo racional. Porque lo mismo racional no es captación de la verdad del ser sino mera proposición lógica del sujeto individual que la expresa. No hay orden moral, sino voluntad individual que se proyecta como verdad del individuo.

De esta forma, Ockham, por vía diferente, venía a coincidir con Marsilio de Padua. Escisión y ruptura del orden de la Fe con el orden racional, que se traducía en separación absoluta de lo sagrado y lo natural, la Iglesia y la ciudad. Maquiavelo profundizará la moral política como interés del individuo o del poder del Estado, pero sin principio moral objetivo y trascendente. Con Bodino la nueva práctica política se revestirá del antiguo concepto pagano de la soberanía: principio del poder absoluta de la autoridad político, que hará desaparecer la auctoritas cristiana. El protestantismo hallaría en esas corrientes su caldo de cultivo y plasmación, reclamando para el individuo de conciencia cristiana dos puntos: la no necesidad de mediación y la libre interpretación de la Escritura, frente a Roma y la Tradición apostólica. La ordenación del Estado quedaba relegada al poder político: Estado laico con súbditos de conciencia religiosa. En última instancia la voluntad individual del gobernante con caracteres absolutos orientaría el proyecto político; también la conciencia de los súbditos.

3.2 la formulación del principio de inmanencia: cogito ergo sum

La voluntad humana fue expresada en un determinado momento, como ha explicado Fabro (6), como voluntad de pensar. El conocimiento no sería ya interacción con la existencia: la verdad que brota del ser y es captada y expresada por el ser del conocer, desaparece. Del conocer como acto de pensar surgirá el ser: cogito ergo sum.

El intento de ciencia universal de Descartes, sobre el modelo matemático, eleva a principio metodológico de toda ciencia la razón como desarrollo lógico formal de la intuición iluminadora e indubitable. La escisión de lo real en dos mundos separados, el mundo del espíritu o pensamiento y el mundo de los cuerpos o extensión escinde la construcción teórica de la edificación práctica: la ciudad se concebirá como proyecto de la voluntad del pensamiento activo y libre de todo limite. Voluntad de una razón que sin posibilidad de acceso a la realidad del ser se despliega autocreándose y por ello autonormándose. Pero este desarrollo moral es obra de Descartes desarrollando a Descartes, esto es, de los que hicieron que el principio de inmanencia siguiera su lógica interna

3.3 El desarrollo del principio de inmanencia: la liberación del individuo como tarea política

Principalmente nos interesan Spinoza y Locke. Rousseau no añade nada a Spinoza, aparte de introducir en la vía del pensamiento el sentimiento como máxima expresión de la voluntad humana. Pero la construcción de los dos primeros depende en grado máximo de la elaboración teórica de Hobbes, por lo que aludiremos a éste en primer lugar. Al final tendremos los principios de libertad de pensamiento y tolerancia, revestidos del incipiente sentimentalismo romántico. La práctica política desde estos principios, en el movimiento constitucional moderno, significará la ruina de la Unidad Católica. Vayamos por partes. En Hobbes confluyen el naturalismo y el nominalismo dando lugar a un craso empirismo: el método analítico de experimentación aplicado al hombre exigía desligar a la persona humana de todo lo que no fuera su existencia individual. la indagación de su naturaleza, en la vía nominalista, trajo consigo el dogma clave de la ciencia política contemporánea: la distinción entre estado de naturaleza y sociedad civil. Y desde estos presupuestos, la libertad del individuo y la lucha como exigencia del principio de conservación. la solución se orientó hacia una "paz" civil con sacralización del poder absoluto de la voluntad soberana (independientemente de que fuera un monarca o una asamblea). La religión podía ayudar a esta sacralización, siempre que se afirmara esencialmente como asunto de Estado. Este absolutismo, así declarado, podía levantar suspicacias... Aunque era en extremo lógico. Hobbes llegaba a admitir una cierta interioridad, pero sin posibilidad de manifestación social. De otro modo el Estado supuesta la libertad subjetiva individual se hacia ingobernable.

Spinoza va a fundamentar a Hobbes desde el principio de inmanencia. Su teoría política es el desarrollo moral de la metafísica de Descartes. La única substancia que existe es Ia Naturaleza que es Dios. La razón y los cuerpos son puras manifestaciones que no tienen existencia en si. De modo que todos los individuos se reconducen a la Substancia divina. O dicho de otro modo, Dios se manifiesta a través de todos los individuos de la Naturaleza. Todo pensamiento es pensamiento divino. Todo movimiento de los cuerpos es despliegue de la única Naturaleza autorrealizándose. El problema se presenta cuando pretende vivirse de prejuicios. Prejuicio no es simplemente afirmar una revelación de Fe, sino sostener la existencia de una realidad extramental fuente de verdad objetiva. Esto supondría limitar la manifestación divina de la razón humana significaría declararla pasiva y no activa. Esta declaración de realidades "dadas" impide el ascenso racional de autocomprensión en Dios y la liberación de la conciencia. Ello implica una tarea moral: la liberación del pensamiento de todo prejuicio.

Aquí entronca Spinoza con Hobbes; la cuestión es hacer que el derecho natural del hombre a expresarse con todo su poder físico y con su voluntad racional de ser se mantenga en la sociedad civil. Esto requiere dos notas: la concentración del poder de actuar en el poder político mediante la cesión integra del derecho natural y que para ello el poder político permita y desarrolle la libertad de pensamiento que posibilite el ascenso racional a la Substancia divina. Por ello el individuo humano halla garantizados sus derechos naturales en el poder totalitario de la República Democrática, que requiere precisamente como conditio sino qua non la libertad de pensar lo que se quiera. la religión pasa a ser definida por el Estado democrático; y la educación se convierte, superando a Hobbes, en el instrumento idóneo para liberar a los individuos con prejuicios. No cabe por lo más remoto resquicio alguno de interioridad, pues el corazón del hombre es la mira a la que es precisa apuntar.

La libertad, en Spinoza, es absoluta porque es despliegue divino. Sin limites. Lo mismo que Dios-Naturaleza no los conoce. No hay bien ni mal verdad ni error. Sino Naturaleza en eterna autocreación. El principal enemigo, como enemigo del pueblo y de la libertad de los individuos, es justamente aquel que afirma la existencia verdadera de lo real.

Locke es más complicado, por su engañosa simplicidad. En su desarrollo teórico político une a la distinción hobbesiana de estado de naturaleza y sociedad civil una serie de principios de la doctrina político nada menos que de Santo Tomás, recibidos a través de Hooker. Este empirismo al que agrega principios políticos de sabor regalista, lo fundamenta en una teoría psicológica de inmanencia, claramente spinoziana. Tuvo la virtualidad de formular la libertad de pensamiento y expresión bajo la fórmula de la tolerancia, virtud de herencia cristiana... La recepción de la obra de Locke fue diferente, por circunstancias históricas, en Inglaterra, Norteamérica y el continente europeo a través de la vía francesa. El escándalo intelectual ante la conclusión absolutista de Hobbes y el carácter panteísta de Spinoza hizo que se acogiera sin reservas la doctrina de la "tolerancia" que arrancaba de los mismos presupuestos intelectuales.

Locke se mueve con soltura dentro del nominalismo, por ello toda afirmación como juicio se hace desde las categorías del sujeto individual. El juicio es relativo al pensamiento del individuo. Y toda expresión de conciencia pasa necesariamente por el tamiz del juicio de la razón. Toda afirmación de fe, por serlo de un individuo humano, ha de ser racional. Hay derechos naturales que la sociedad civil no puede desconocer y uno de ellos es la libertad de pensamiento y expresión, puesto que no cabe afirmar la expresión de una verdad objetiva y universal. A no ser que se la considere como suma de verdades relativas. En este sentido la ordenación de la sociedad, salvaguardados derechos naturales irrenunciables, es la participación pública de los individuos en el gobierno de la sociedad civil. La tolerancia se articula como principio político de la convivencia civil, quedando relegada la religión al mundo de la conciencia. Aunque cabe la asociación "espiritual" sin trascendencia social o política. Todo lo que rebase esta formulación atenta a la libertad del hombre.

El liberalismo fundamentado en Hobbes y Spinoza encontraba de esta manera un cauce de hacerse llevadero. Locke, por su moderantismo, se hizo más destructor de la conciencia católica y de la sociedad cristiana. Las formulaciones posteriores desarrollarán de modo más claro estas premisas que permanecen inalterables. La constitucionalización de los principios liberales, en su plasmación moderna, irán ampliando las posibilidades de la libertad del hombre hacia su voluntad de ser, como voluntad política de liberación. Kant sellará definitivamente la autonomía humana. Hegel aplicará el movimiento dialéctico a la realización de la Idea que debe concluir en el absoluto del Estado, como objetivación de la razón. Marx asumirá su desarrollo práctico, desde el materialismo socialista. Este proceso de liberación no podía dejar de ser liberación de la verdad de Dios en la realidad creada (orden natural) y de la verdad de Dios en la revelación (orden sobrenatural). La libertad de pensamiento inmanente, a través de la tolerancia como virtud ciudadana, se ha proyectado como materialismo antiteistico radicalmente antitolerante con la persona humana, reflejo e imagen de Dios, y con toda la realidad natural.

Pero es preciso hacer referencia a dos puntos: la actitud hacia la Iglesia Católica, y la relación de ciertos católicos con respecto a la doctrina liberal.

La negación de la Unidad Católica en el plano de las ideas incluía una norma directiva de actuación práctica. Me limitaré a citar textualmente a Locke, representante del liberalismo moderado, y a Rousseau, máximo difusor de la voluntad general spinoziana.

"Lo que es legal en el Estado no puede ser prohibido por el magistrado en la Iglesia. (...). Quienes, con el pretexto de la religión, exigen toda forma de autoridad sobre aquellos que no están asociados con ellos en su comunión eclesiástica, en mi opinión no tienen ningún derecho a ser tolerados... " (Locke) (6).

"...Se deben tolerar todas aquellas que toleran a las otras, mientras sus dogmas no tengan nada contrario a los deberes del ciudadano. Pero cualquiera que se atreva a decir fuera de la Iglesia no hay salvación, debe ser echado del Estado... ". (Rousseau) (7)

La alusión que hacíamos al final de la segunda parte queda transcrita en estas líneas, a través de errores de comprensión de la doctrina católica claramente reflejados en las palabras de Locke y de Rousseau. Pero también es preciso tener en cuenta que toda la teoría y la puesta en práctica arranca de la voluntad de autoafirmación. La lucha contra la Iglesia Católica, con conciencia de su verdad como verdad de Dios, y conociendo la salvación como acción eficaz de la gracia en el Cuerpo Místico que es la Ciudad de Dios, dicha lucha, decimos, era una exigencia en la liberación del hombre de toda verdad, también de la realidad humana.

3.4 El catolicismo liberal: negación radical de la Unidad Católica

La última fase de este desarrollo ideológico consistió en la aceptación por parte de corrientes católicas del marco político liberal. Esta fase presenta a su vez, dos momentos y razones diferentes que, sin embargo, coinciden en la pérdida de la tesis de Unidad Católica.

Las corrientes de inmanencia de la lustración afectarán a personas singulares que tratarán de reflexionar sobre la sociedad política sin tener en cuenta fundamentos realistas en la teoría del conocimiento. Es el caso de De Bonald, para el que actúa como principio determinante la tradición verbal recibida directamente de Dios. Se perdía la distinción esencial entre lo natural o sobrenatural, con relación de analogía, bebiendo en la corriente de Descartes y Malebranche. El romanticismo en el cambio del XVIII al XIX, dejando puertas abiertas a la vía del sentimiento, y dentro de la situación política de la Restauración francesa de 1814, que ligaba el principio monárquico con la práctica galicana manteniéndose la estructura organizativa napoleónica dicho romanticismo, sirvió de marco a la reflexión teológico-politica de lammenais, que concluyó en la conocida fórmula de "Dios y libertad".

En realidad, la libertad que se pedía para la Iglesia era la misma que se pedía para toda conciencia humana como expresión de su voluntad autónoma. El Dios de Lammenais no era el Dios creador y redentor, sino la expresión subjetiva de la "conciencia católica". Por ello, la corriente católica debía ordenarse como movimiento social y político de cara al logro de una sociedad plenamente civil, reclamando para ello libertad religiosa y escolar para todos. la pérdida de una metafísica del sentido común según la filosofía perenne, motivó la generalización práctica de los movimientos y partidos "confesionales". Es preciso decir que a nivel popular, el cristiano sencillo de a pie, se movio en un sentido de afirmación de la Fe en Cristo y sus consecuencias sociales y políticas plenamente tradicional. A finales de siglo el movimiento católicoliberal se vincularía a una nueva fórmula: "la Iglesia libre en el Estado libre" (8).

Desde presupuestos diferentes, la fundamentación última de negación de la Unidad Católica es debida a la labor de Jacques Maritain. Influyó en él la corriente existencialista de saber subjetivo: el personalismo. Metafísicamente, Maritain se mueve erróneamente en la interpretación de la realidad de la persona y del individuo en relación al bien común social y al bien común último, que es Dios. lo político -la ciudad-, y lo sagrado-Cristo y la Iglesia-quedan escindidos (9).

La generalización por diversas causas de los movimientos católicos se orientó hacia lo social, con abandono de la debida reflexión sobre el principio originante de los desajustes contemporáneos: el liberalismo, práctica política y social de la inmanencia. Desde la práctica social "apolítica" -la Iglesia se afirma como absolutamente trascendente a todo sistema político- la situación de hipótesis quedó elevada a situación de tesis. No se trata de "ordenar realmente todo el mundo hacia Cristo", sino de tomar como punto de partida y punto de llegada la edificación de la sociedad, en su ordenación general, desde la secularización de la conciencia pública a través de la libertad de los ciudadanos.

El abandono de la reflexión dicha llevó al abandono de la tarea política según el Evangelio y la Iglesia. Lo que no podía pretenderse era arreglar lo social, abandonando precisamente la tarea de rectificar la estructura general que sustenta y profundizaba, entonces y ahora, una explotación del hombre por el hombre. Dios quedaba desterrado de la nueva sociedad, con el apoyo de los "nuevos católicos". Por supuesto, estos nuevos católicos afirmaban y afirman su autonomía de norma moral en los asuntos públicos o políticos. En este sentido, no cabe hablar de Magisterio de la Iglesia con vinculación moral.

El modernismo está presente en toda esta orientación, pretendiendo apoyarse nada más y nada menos que en el Concilio Vaticano II con ruptura de la unidad secular de todo el Magisterio y la Tradición. Cabe recordar que hay un mandato de Cristo en la Escritura por el que no debe tomarse el nombre de Dios en vano, y menos con objeto de "sacralizar" la puesta en práctica del principio de inmanencia.

NOTAS

(1) A lo cual no obsta en su vigencia y vivencia social la extensión de prácticas regalistas a lo largo del siglo XVIII por una política de despotismo ilustrado.

(2) Hemos usado expresiones diferentes, según puede observarse. "Confesionalidad del Estado" tiene un sentido más bien objetivo tanto hacia la verdad natural como hacia la revelada, en lo relativo hacia su estricta misión política. El Estado no cristiano conserva obligaciones de orden natural hacia Dios creador. "Confesionalidad de Estado" expresa mas lo subjetivo de la ordenación religiosa, como confesión que dicta el Estado y la impone.

(3) El inicio de esta corriente está en relación directa con la recepción del Derecho Romano en los siglos Xl y Xll, y la elaboración de los legistas al servicio de los intereses cortesanos,

(4) En el caso español, su historia es profundamente ilustrativa. El modelo absolutista introducido por la dinastía borbónica, junta a las cuñas jansenistas y un desarrollo del regalismo -carlotercerismo-, no podrá variar la vivencia social de la unidad religiosa. Por ello se explica que la resistencia frente a la revolución liberal, fortísima e incluso en repetidas ocasiones armada, es social y popular, que los mismos liberales deben acomodarse "verbalmente" en los textos constitucionales, mientras en la práctica política tienden a negarlo, en la medida que podían hacerlo y por lo tanto con avances y retrocesos. Cf. en este mismo número, María Isabel Alvarez Velez, "la unidad católica en la historia constitucional contemporánea española".

(5) Historia de la lustración en Occidente, Madrid, 1964, p. 17.

(6) "El valor permanente de la moral", en la aventura de la teología progresista, Pamplona 1976, p. 186.

(7) Charla sobre la Tolerancia, Madrid, 1985, pág.41 y 56.

(8) Contrato Social, l. IV, c. 8, in fine

(9) Cf. Francisco Canals Vidal, Cristianismo y Revolución, los orígenes románticos del cristianismo de izquierdas, Madrid, 1986. Para el caso español, cf. José Mª Alsina Rota, El tradicionalismo filosófico en España. Su génesis en la generación romántica española, Barcelona, 1985.

(10) Cf. para una critica al planteamiento de Maritain, Leopoldo Eulogio Palacios. El mito de la nueva Cristiandad, Madrid, 1957